PROYECTO DE O RDENANZA

Promoción y Difusión de artistas locales

 

VISTO

Que fortalecer la cultura musical de los artistas locales es un objetivo principal de la Subsecretaría de Cultura, Educación y DDHH  de la Municipalidad de Saladillo.

Que es necesario tanto desde lo público como de lo privado, brindar mayores y mejores oportunidades a los diferentes artistas de nuestra ciudad para desarrollar su arte, reconociendo su trayectoria, capacitación y talento.

Que incentivar la participación de todos los artistas de la ciudad, estimula y fortalece la cultura local.

Que garantiza el crecimiento y la diversificación de la actividad artística en el ámbito de la ciudad de  Saladillo.

Que permite la igualdad real de oportunidades en la participación de un espectáculo musical a todos los artistas de la ciudad.

Que es sumamente importante implementar planes estratégicos para acompañar y asistir las iniciativas privadas que tengan impacto cultural.

 

CONSIDERANDO

Que en varios municipios de la República Argentina ya existen ordenanzas similares que funcionan

Que el Instituto Nacional de la Música (Inamu) recomendó su aprobación en distintos municipios bonaerenses

Por todo lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de ordenanza:

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la obligatoriedad en cuanto a la participación de los artistas locales, como teloneros o banda soporte, en los diferentes espectáculos musicales, ya sea de bandas de origen nacional o internacional, en el ámbito de la ciudad de Saladillo.

Artículo 2°: A efectos de la presente lo Ordenanza se entenderá por:

  1. a) ESPECTÁCULO ARTÍSTICO: Todo evento organizado con o sin fines de lucro, en el que se presente al público un recital que suponga concurrencia masiva de público, realizado en espacio físico cubierto o al aire libre y por el cual se cobre entrada, se permita el ingreso contra entrega de algún producto o se realice en forma gratuita.
  2. b) ARTISTA: Se considera artista a toda persona solista o grupo musical, que ejerce el arte de la música, que interpreta y/o compone de manera instrumental y/o vocal cualquier obra musical.
  3. c) ARTISTA LOCAL: Es el artista que tenga su domicilio en el Partido de Saladillo, con un mínimo de 3 años. En el caso de tratarse de un grupo musical, la mayoría de sus integrantes deberá contar con domicilio en el Partido de Saladillo.
  4. d) ARTISTA NACIONAL O INTERNACIONAL: Es el artista solista o grupo musical que no sea de carácter local, que sea independiente o con respaldo de una compañía discográfica, y que ha sido contratado por la productora local para brindar un show.
  5. d) PRODUCTORA: Es la empresa organizadora del espectáculo en el que actúen artistas. La empresa deberá garantizar la presentación de artistas locales que formen parte del Registro, de acuerdo a la pre selección realizada por la Autoridad de aplicación y en las condiciones establecidas en el artículo 6.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, o quien aquél designe para el cumplimiento de la misma.

Artículo 4°: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. a) Elaborar, publicar y mantener actualizado el Registro de artistas locales.
  2. b) Promover la participación de los artistas locales en los espectáculos musicales con concurrencia masiva de público.
  3. c) Afianzar los vínculos entre las productoras, los artistas locales y el público en general, con el fin de dar a conocer el trabajo de cada solista o banda local.

Artículo 5°: La Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos estará a cargo de la pre selección de bandas o solistas teloneros, conforme al género musical que corresponda y de acuerdo al Registro de Artistas creado para tal fin. La terna deberá estar conformada por solistas y bandas, y será elevada al representante de la banda principal para que éste sea quien defina la banda o solista telonero para el espectáculo.

SOBRE LAS PRODUCTORAS DE ESPECTÁCULOS

Artículo 6°: Será de carácter obligatorio para la productora la actuación de por lo menos dos (2) artistas locales, como teloneros, en la realización de espectáculos musicales de artistas nacionales y/o internacionales, de carácter público o privado, que potencialmente reúnan un público masivo, entendiéndose por tal a aquellos eventos que reúnan a más de mil (1.000) personas.

Artículo 7°: La productora deberá garantizar a cada uno de los artistas teloneros un mínimo de veinte (20)) minutos de actuación sobre el escenario, ofreciendo un sonido igual o de características similares que las del artista principal.

Artículo 8°: En el caso que no se cumplimente lo dispuesto en el artículo 10°, se aplicará a productor y/o organizador del espectáculo una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del caché total de la banda principal a la Municipalidad de Saladillo. El producido de las multas deberá ser invertido por la Municipalidad de Saladillo en el apoyo a los artistas locales. Las actuaciones que se inicien con motivo de la constatación de la infracción al artículo 10, serán remitidas al Juzgado de Faltas Local para su actuación.

 

SOBRE LOS ARTISTAS LOCALES

Artículo 9°: El músico solista y/o bandas locales para participar deberán estar inscriptos obligatoriamente en el Registro creado para tal fin, cumplimentando todos los requisitos que se establecen en el Artículo 6 de la presente ordenanza.

Artículo 10°: El músico solista y/o banda local deberá realizar su presentación con una antelación no mayor a 2 (dos) horas al inicio del espectáculo principal y deberá cumplir con el tiempo asignado según el artículo 10.

Artículo 11°: Con el objetivo de promover el desarrollo y potenciación artística, a través de la actividad musical, la presente ordenanza incluye bandas o músicos solistas, tanto de producción propia o intérpretes de otros artistas.

Artículo 12°: Los artistas locales que el día del espectáculo hagan de teloneros, deberán contar en los sectores de venta al público con un espacio exclusivo para la exhibición y promoción de sus productos musicales (merchandising, Cd´s, indumentaria).

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