SALADILLO, 26 de enero de 2018.

  1. PRESIDENTE DEL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

  1. ALEJANDRO PABLO MIGUEL ARMENDARIZ

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De nuestra consideración:

Los abajo firmantes, en nuestro carácter de integrantes del Bloque de Concejales de Cambiemos, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de presentar, para su tratamiento por parte del Honorable Concejo Deliberante, el proyecto de resolución que se adjunta, y que versa sobre el pedido al Poder Ejecutivo Provincial de la pronta distribución de los recibos para el pago de tributos provinciales, y la morigeración de los intereses aplicables a tales tributos.

Por lo expuesto, presentamos el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO la demora que en reiteradas ocasiones se produce en relación a la distribución de los recibos para el pago de tributos provinciales, tales como los impuestos automotor e inmobiliario;

QUE ello implica que, consecuentemente, los contribuyentes abonen los tributos luego de la fecha de vencimiento de los mismos;

QUE ello trae aparejada la aplicación de un recargo que supera ampliamente el interés que percibe el Banco Oficial Provincial para sus operaciones de descuento a treinta días, ya que se advierte que el pago de los tributos provinciales una vez vencidos, implica para el contribuyente, por ejemplo, un incremento de hasta un diez por ciento por un solo día de demora; y

CONSIDERANDO que si bien es cierto que los contribuyentes podrían acudir a la Seccional Local de ARBA a fin de que se le impriman los recibos para el pago con anticipación a la fecha de vencimiento, no es menos cierto que es el propio Estado Provincial el que debe arbitrar los mecanismos para que los recibos lleguen a los domicilios de los contribuyentes con la debida antelación, deslindando a éstos de la obligación de procurarse los recibos, y manteniendo a su cargo la única obligación de hacer frente al pago de los tributos;

QUE se advierte que abonar los tributos provinciales una vez vencidos, implica para el contribuyente un incremento de hasta un 10% por pocos días de demora, transformando en exorbitante el interés aplicado;

QUE tal interés resulta de la aplicación del artículo 96 del Código Fiscal Provincial –y las disposiciones de ARBA que lo complementan-, el que dispone que será de aplicación la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento (100%);

QUE esta situación debe encontrar una solución favorable al contribuyente, sea mediante la pronta distribución de los recibos para el pago de los tributos provinciales, sea por la no aplicación de recargos a los pagos realizados dentro del mes calendario en el que opere el respectivo vencimiento;

QUE a ello debe sumarse la morigeración de los intereses que se apliquen a los pagos realizados una vez transcurrido el mes calendario en que ha operado el vencimiento, aplicándose el interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta días;

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1: Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se arbitren los mecanismos necesarios para que en el Partido de Saladillo la distribución domiciliaria de los recibos para el pago de los tributos provinciales automotor e inmobiliario, se realice con la debida antelación al vencimiento de los mismos.

ARTICULO 2: Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se propicien  las modificaciones legislativas y/o administrativas necesarias para que no se apliquen recargos de ninguna índole a los pagos de los impuestos automotor e inmobiliario que se realicen dentro del mes calendario en que opere el vencimiento de ambos tributos.

ARTICULO 3: Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se propicien  las modificaciones legislativas y/o administrativas necesarias para que el interés que se aplique por mora en el pago de los impuestos automotor e inmobiliario, no supere el interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para sus operaciones de descuento a treinta días, el que deberá aplicarse a partir del primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento del impuesto.

ARTICULO 4: De forma.

 

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