PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO la preocupación presentada por miembros de la Asociación Protectora de Animales, ANIMA Saladillo, respecto al estado y función del Albergue Canino Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 50/2014 “El Centro Móvil de Atención Veterinaria” regula una serie de aspectos sobre la atención y cuidado, de animales domésticos, callejeros y de tenencia responsable, la Ordenanza N°34 crea un Centro de Esterilización de animales, y la Ordenanza N° 28/2009 crea un Registro Público de Tenencia de Perros de Raza, siendo estas de aplicación y cumplimiento desigual y parcial;
Que, para este bloque de concejales viene siendo una preocupación el tratamiento dado por el municipio a la problemática de los animales domésticos tanto callejeros como de tenencia de vecinos;
Que, los distintos aspectos manifestados por los miembros de ANIMA Saladillo, en la reunión mantenida con este bloque de concejales, son coincidentes con quejas públicas de otros vecinos y de otras instituciones protectoras de animales;
Que, en nuestro país rige desde 1954 una ley nacional que regula las penas para quienes maltraten o tengan actos de crueldad para con los animales. La Ley 14.346 aunque ya desactualizada en cuanto a la concepción de lo que es y cómo considerar a los animales, es el marco legal que ha permitido avanzar en otras leyes que regulan distintos aspectos que tienen que ver con la protección integral de los animales;
Que, así mismo la ley 13879 prohíbe en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346;
Que, la ley 13879 tiene como objetivo que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos. Por lo que establece entre otras cosas la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en este marco, y teniendo como objetivo, clarificar la función que cumple actualmente el Albergue Canino Municipal, y avanzar así sobre políticas públicas que optimicen la solución y el abordaje del trato hacia los animales domésticos, solicitamos se nos brinde información;
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, pone en consideración del Honorable cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Art. 1° – Solicítesele al Departamento Ejecutivo, que a través de las áreas correspondientes, INFORME a este Concejo Deliberante acerca de:
- Objetivos, función social/educativa que cumple el Albergue Canino Municipal
- Mensaje/enseñanza que transmite a la comunidad si tenemos en cuenta que los perros en situación de calle son cuidados y protegidos por gran parte de buenos ciudadanos de nuestra ciudad.
- Motivos de la aplicación y cumplimiento desigual y parcial de las ordenanzas vigentes.
- Ingresados los perros al albergue, tratamiento que reciben en caso de:
- estar enfermos,
- ser ancianos
- estar a punto de parir
- atravesar una enfermedad y no pueder movilizarse por sus propios medios
- estar en una fase terminal
- madres con cachorros
- Alimentación y asistencia sanitaria:
- tipo de alimento se les proporciona
- raciones diarias de agua y alimento.
- prevención y control de enfermedades como moquillo y parvovirus
- porcentaje de animales que son esterilizados una vez que ingresan al Albergue
- periodización en la vacunación y desparasitación
- asistencia veterinaria: controles periódicos
- Cuidados generales:
- Recolección y tratamiento las heces se les da (considerando que son fuente de enfermedades)
- Asistencia específica dada los días donde las temperaturas superan los 30°c
- Tipo de cobijo que se da en invierno
- Permisos y/o plan de visitas que les brinden contención afectiva y asistencia.
- Plan de adopción municipal. Características.
- Criterio seguido para la selección del personal encargado del albergue, supervisión y control de su trabajo.
Art. 2°- De forma.
- Por qué cuando un ciudadano concurre a retirar un perro en adopcion, se lo niegan, o en caso contrario le quieren cobrar un suma x o debe pagar una infraccion?
- Por qué habiendo tantos perros en situacion de calle se permite la compra/ venta de perros de raza?
- Por qué se asemeja más a un centro de hacinamiento que a un albergue modelo?
No hay etiquetas para esta entrada.