PROYECTO DE COMUNICACIÓN

            VISTO la preocupación presentada por miembros de la Asociación Protectora de Animales, ANIMA Saladillo, respecto al estado y función del Albergue Canino Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza 50/2014 “El Centro Móvil de Atención Veterinaria” regula  una serie de aspectos sobre la atención y cuidado, de animales domésticos, callejeros y de tenencia responsable, la Ordenanza N°34 crea un  Centro de Esterilización de animales, y la Ordenanza N° 28/2009 crea un Registro Público de Tenencia de Perros de Raza, siendo estas de aplicación y cumplimiento desigual y parcial;

Que, para este bloque de concejales viene siendo una preocupación el tratamiento dado por el municipio a la problemática de los animales domésticos tanto callejeros como de tenencia de vecinos;

Que, los distintos aspectos manifestados por los miembros de ANIMA Saladillo, en la reunión mantenida con este bloque de concejales, son coincidentes con quejas públicas de otros vecinos y de otras instituciones protectoras de animales;

Que, en nuestro país rige desde 1954 una ley nacional que regula las penas para quienes maltraten o tengan actos de crueldad para con los animales. La Ley 14.346 aunque ya desactualizada en cuanto a la concepción de lo que es y cómo considerar a los animales, es el marco legal que ha permitido avanzar en otras leyes que regulan distintos aspectos que tienen que ver con la protección integral de los animales;

Que, así mismo la ley 13879 prohíbe en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346;

Que, la ley 13879 tiene como objetivo que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos. Por lo que establece entre otras cosas la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en este marco, y teniendo como objetivo, clarificar la función que cumple actualmente el Albergue Canino Municipal, y avanzar así sobre políticas públicas que optimicen la solución y el abordaje del trato hacia los animales domésticos, solicitamos se nos brinde información;

Por lo expuesto el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, pone en consideración del Honorable cuerpo, el siguiente:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

Art. 1° –  Solicítesele al Departamento Ejecutivo, que a través de las áreas correspondientes, INFORME a este Concejo Deliberante acerca de:

  1. Objetivos, función social/educativa que cumple el Albergue Canino Municipal
  2. Mensaje/enseñanza que transmite a la comunidad si tenemos en cuenta que los perros en situación de calle son cuidados y protegidos por gran parte de buenos ciudadanos de nuestra ciudad.
  3. Motivos de la aplicación y cumplimiento desigual y parcial de las ordenanzas vigentes.
  4. Ingresados los perros al albergue, tratamiento que reciben en caso de:
  5. estar enfermos,
  6. ser ancianos
  7. estar a punto de parir
  8. atravesar una enfermedad y no pueder movilizarse por sus propios medios
  9. estar en una fase terminal
  10. madres con cachorros
  11. Alimentación y asistencia sanitaria:
  12. tipo de alimento se les proporciona
  13. raciones diarias de agua y alimento.
  14. prevención y control de enfermedades como moquillo y parvovirus
  15. porcentaje de animales que son esterilizados una vez que ingresan al Albergue
  16. periodización en la vacunación y desparasitación
  17. asistencia veterinaria: controles periódicos
  18. Cuidados generales:
  19. Recolección y tratamiento las heces se les da (considerando que son fuente de enfermedades)
  20. Asistencia específica dada los días donde las temperaturas superan los 30°c
  21. Tipo de cobijo que se da en invierno
  22. Permisos y/o plan de visitas que les brinden contención afectiva y asistencia.
  23. Plan de adopción municipal. Características.
  24. Criterio seguido para la selección del personal encargado del albergue, supervisión y control de su trabajo.

Art. 2°- De forma.

 

 

 

 

  • Por qué cuando un ciudadano concurre a retirar un perro en adopcion, se lo niegan, o en caso contrario le quieren cobrar un suma x o debe pagar una infraccion?
  • Por qué habiendo tantos perros en situacion de calle se permite la compra/ venta de perros de raza?
  • Por qué se asemeja más a un centro de hacinamiento que a un albergue modelo?

 

 

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