PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO la Ordenanza Nº 50/2022 por la que se crea en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, la Comisión de Reparación Histórica Legislativa, con la finalidad de consolidar el Estado de Derecho en la instrumentación de las políticas públicas por la Memoria, la Verdad y la Justicia para asistir en la revisión de los Decretos y Ordenanzas dictadas por los diferentes gobiernos de facto y su futura conversión en normas de la Democracia; y
CONSIDERANDO:
Que, en su artículo segundo establece el carácter transitorio de esta comisión, por el período 2022 de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante de Saladillo, y que este período podrá renovarse anualmente mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de ser necesario a demanda de concretar el objetivo de la presente Ordenanza;
Que, durante el periodo legislativo 2022, nunca fue constituida dicha comisión, por lo que es necesario para cumplir su objetivo, renovar la Comisión, respetando no solo los fundamentos dados en la ordenanza 50/2022, sino sus características constitutivas, objetivos y funciones;
Que, el presente año al cumplirse el 40º aniversario del retorno de la Democracia, se resignifican y potencian los objetivos de reparación histórica en la revisión de los Decretos Leyes y Ordenanzas Generales dictadas por los diferentes gobiernos de facto y su futura conversión en leyes y normas de la Democracia;
que, la ordenanza mencionada surge en consonancia con la Resolución Conjunta emitida por la Vicegobernadora de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de la presidencia del Honorable Senado y el presidente de la Honorable Cámara de Diputados, por la que se crea la “Unidad para la Reparación Histórica Legislativa”, con la finalidad de consolidar el Estado de Derecho en la instrumentación de las políticas públicas por la Memoria, la Verdad y la Justicia para asistir en la revisión de los Decretos Leyes y Ordenanzas Generales dictadas por los diferentes gobiernos de facto y su futura conversión en leyes y normas de la Democracia;
que, el objetivo de esta Unidad para la Reparación Histórica Legislativa tendrá como objetivo establecer medidas y acciones para la elaboración de informes como herramientas tendientes a la derogación, sustitución, modificación, ordenamiento y adecuación de la totalidad de normas dictadas por gobiernos de facto, en leyes democráticas, sancionadas y promulgadas conforme la Constitución Provincial y el ordenamiento jurídico vigente;
que, por ello la función primaria y principal de esta Unidad será asistir en la clasificación los Decretos-Leyes y Ordenanzas Generales, en los derogados expresa o implícitamente por plazo y objeto cumplido, en los que tienen por objeto modificar una normativa vigente, aquellos históricos vigentes y que tengan impacto en la vida cotidiana de ciudadanos y ciudadanas e instituciones bonaerenses;
que, además deberá elaborar informes para las respectivas Secretarías Legislativas de ambas Cámaras, en el que detalle aquellos Decretos-Leyes y Ordenanzas Generales, que requieran adecuaciones formales y/o legislativas o su armonización con La Constitución Nacional y Provincial;
que, asimismo deberá proporcionar colaboración y asesoramiento con este mismo objeto a los Municipios que así lo requieran a fin de revisar la normativa municipal que tenga su origen en gobiernos de facto, con el fin de ser derogadas, sustituidas, modificada, o convalidada, según sea el caso;
que, es necesario avanzar en la consolidación del estado de derecho a través de la derogación de la normativa dictada durante los gobiernos de facto y su transformación en proyectos normativos de la democracia, pudiendo así dar por finalizada la “doctrina de facto”, adhiriendo desde cada distrito a la iniciativa del Estado Provincial;
que, los Municipios cuentan con Decretos y Ordenanzas surgidos de estos periodos de gobiernos inconstitucionales, que imprimen principios legislativos que interponen contradicciones en su aplicación, por lo que es dable su revisión y adecuación al marco constitucional y jurídico vigente;
Por lo que el Bloque de concejales y concejalas del frente de Todos, pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÌCULO 1°: Dar continuidad en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, a la Comisión de Reparación Histórica Legislativa creada por Ordenanza 50/22, con la finalidad de consolidar el Estado de Derecho en la instrumentación de las políticas públicas por la Memoria, la Verdad y la Justicia para asistir en la revisión de los Decretos y Ordenanzas dictadas por los diferentes gobiernos de facto y su futura conversión en normas de la Democracia.-
ARTÍCULO 2°: El carácter de esta Comisión será transitorio, por el período 2023 de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante de Saladillo. Este periodo podrá renovarse anualmente mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de ser necesario a demanda de concretar el objetivo de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°: La comisión estará integrada por:
3 (tres) representantes de cada Bloque con representación política en el Honorable Concejo Deliberante, como miembros permanentes.
1 (un) representante del Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección Legal y Técnica de la Municipalidad de Saladillo, o la figura de la estructura ejecutiva que sea su equivalente, como miembro permanente.
1 (un) representante de la Asociación de Abogados de Saladillo, quien tendrá participación en carácter opcional y consultivo ad honorem.-
ARTÍCULO 4°: La Comisión de Reparación Histórica Legislativa de Saladillo será presidida por quien decida el plenario de la Comisión ya constituida.-
ARTÍCULO 5°: La Comisión de Reparación Histórica Legislativa de Saladillo tendrá como objeto la derogación, sustitución, modificación, ordenamiento y adecuación de la totalidad de normas dictadas por gobiernos de facto, en normas democráticas, sancionadas y promulgadas conforme al ordenamiento constitucional y jurídico vigente.-
ARTÍCULO 6°: La función la Comisión de Comisión de Reparación Histórica Legislativa de Saladillo será:
Asistir en la clasificación los Decretos y Ordenanzas conforme sean:
derogados expresa o implícitamente por plazo y objeto cumplido.
en los que tienen por objeto modificar una normativa vigente.
aquellos históricos vigentes y que tengan impacto en la vida cotidiana de ciudadanos y ciudadanas e instituciones del partido de Saladillo.
Elaborar dictamines dirigidos a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a través de su Secretaría en el que se recomiende en detalle aquellos Decretos y Ordenanzas que requieran adecuaciones formales y/o legislativas o su armonización conforme a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y el ordenamiento jurídico vigente, a fin de dar su tratamiento en plenario del Honorable Cuerpo.
Los dictámenes podrán realizarse periódicamente, a fin de un ordenamiento paulatino.
Convocar de manera periódica con fines consultivos y de asesoramiento a un representante de la Asociación de Abogados de Saladillo.
Solicitar colaboración y asesoramiento a la “Unidad para la Reparación Histórica Legislativa” de la Provincia de Buenos Aires, sobre las normas relativas al marco de sus competencias.-
ARTÍCULO 7°: La derogación, sustitución, modificación de cada una de las Ordenanzas y/o Decretos serán publicados en el boletín oficial dando amplia difusión oficial.-
ARTÍCULO 8°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
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