LICENCIA PARENTAL

VISTO
La importancia del vínculo del recién nacido con sus progenitores al momento
inmediatamente posterior a su nacimiento; y la necesidad de favorecer la equidad en las
responsabilidades parentales.

CONSIDERANDO
Que este proyecto pretende elevar el período de licencia de 5 días hábiles que establece
la ley   Provincial Nº 14656, a 15 días hábiles para el progenitor no gestante que sea
empleado municipal.
Que la Ley Provincial N° 14.656 referente al Régimen Marco de Empleo Municipal
establece:
“ARTÍCULO 92. Licencia de nacimiento – Persona gestante. Esta licencia podrá ser utilizada
por la persona gestante, o por propia opción, podrá ser derivada en forma total o parcial a
su cónyuge, conviviente o pareja, si también fuera trabajador municipal.” Permitiendo de
este modo que la persona gestante transfiera días al otro progenitor, con el objetivo de
equiparar las tareas de cuidado y promover la inserción de la mujer en el mercado de
trabajo.
Que se trata de una herramienta fundamental para tender a la igualdad de género y de
una medida que no sólo beneficia al progenitor no gestante sino también al desarrollo de
los niños y las niñas.
Que en la construcción de un sistema de cuidados igualitarios, la política de licencias es
una pieza central para alcanzar la corresponsabilidad entre los géneros.
Que según un informe de UNICEF cuando el progenitor no gestante se vincula con el hijo
desde el primer momento de vida crecen las posibilidades de tener un papel más activo en
el desarrollo de su hijo. “Las investigaciones sugieren también que, cuando los niños
interactúan positivamente con su padre, tienen una mejor salud psicológica, una mayor
autoestima y más satisfacción vital a largo plazo".
Que esta licencia contribuiría a generar mayor igualdad de género, no sólo en el hogar
dado que generaría una distribución de tareas más igualitaria, sino también en el trabajo.

Que promueve una organización social del cuidado más justa y con responsabilidades
compartidas en el trabajo de cuidados, para que no recaigan siempre solo en las mujeres
de las familias.
Que avanzar en la implementación de licencias igualitarias que equiparen la
responsabilidad del cuidado entre los géneros durante los primeros años, es una de las
aristas necesarias para combatir y desnaturalizar los roles y estereotipos de género que
obstaculizan el desarrollo de una vida libre de violencias y reproducen desigualdades por
motivos de género
Que el reconocimiento de “personal gestante” incorpora a otras identidades de género a
la licencia, en consonancia con los avances normativos y culturales en materia de
diversidad y género.

Por lo antes expuesto el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos pone a
consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese para todo el personal de la Municipalidad de Saladillo, el derecho
a gozar de la licencia de 15 días hábiles por nacimiento de hijo/a para las personas
progenitoras no gestantes.
Artículo 2º: La persona progenitora no gestante podrá, además, extender su licencia hasta
120 días corridos sin goce de sueldo.
Artículo 3º: De forma.

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