PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTA  la Ordenanza 27/2003, promulgada por Decreto 775/08 referida a la Conservación y protección del patrimonio cultural de Saladillo, específicamente en lo establecido en su “Artículo 9º: ORGANO ASESOR PERMANENTE: La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Saladillo, será el órgano asesor permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio que se solicite asesoramiento a otras entidades que se consideren pertinentes, según el caso que se tenga en consideración. Asimismo, para el cumplimiento de los artículos precedentes podrá convocarse, a todas la Instituciones, entidades, investigadores o historiadores que dispongan de trabajos o estudios realizados sobre el Patrimonio Cultural de Saladillo o que estén interesados en realizar aportes.”; y

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano Asesor Permanente, según lo establecido en el art. 10 de la Ordenanza 27/2003 tiene como funciones:

a) Declarar los Bienes de Interés Cultural que conforman el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo, así como también la desafectación de los que hubiere declarado. Se considerarán incluidos en el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo a todos aquellos bienes culturales, Monumentos y Lugares Históricos, en cualquiera de las tipologías que componen su registro en el ámbito de la Ciudad de Saladillo, así como los que consagre el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo en ejercicio de sus competencias específicas. Asimismo se considerarán incluidos todos aquellos bienes culturales registrados en organismos del Gobierno de la Ciudad.

  1. b) Programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo, así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo.
  2. c) Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas de Gobierno de la Ciudad de Saladillo, como así también con otras jurisdicciones competentes en razón de la materia o del territorio, en orden a la tutela y gestión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo.
  3. d) Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales, integrándolos en los distintos niveles educativos formales y no formales.
  4. e) Ejercer la superintendencia del conjunto de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo.
  5. f) Informar al D.E., cuando éste lo requiera, por la vía administrativa adecuada, respecto del valor cultural y natural de todo bien a declararse y de la conveniencia de su declaración.
  6. g) Proponer programas técnicos de relevamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, como así también programas de difusión, publicaciones de obras, investigaciones y estudios que promuevan el conocimiento de ese patrimonio.
  7. h) Proponer la concertación de convenios con organismos públicos y/o privados, estatales o no, para la ejecución de los trabajos que se efectúen sobre dichos bienes. Estos deberán llevarse a cabo bajo la supervisión de los miembros de la Comisión y la dirección técnica de personal especializado.
  8. i) Acordar convenios con propietarios relativos a la conservación y preservación de los bienes
  9. j) integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad, cuando se trate de bienes de dominio público.
  10. k) Actuar como organismo consultor de aplicación o de cualquier interesado, sobre la conveniencia y procedimiento para la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza en los bienes declarados integrantes del patrimonio cultural y natural de la ciudad.
  11. l) Dictar su reglamento interno
  12. m) Asesorar al D.E. Municipal y a cualquier otro organismo público y/o privado, estatal o no, cuando así lo requiera.
  13. n) Recibir las denuncias sobre la existencia de bienes que puedan estar comprendidos en las previsiones de la presente Ordenanza y promover su declaración en caso que correspondiere.
  14. o) Solicitar a la autoridad de aplicación gestione, ante los órganos competentes, la suspensión preventiva de toda obra o acción que pueda afectar total o parcialmente la naturaleza de los bienes declarados integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad.
  15. p) Denunciar, a través de la autoridad de aplicación y acompañando dictámen técnico, la realización de obras, acciones o trabajo no autorizados y que afecten, total o parcialmente, la naturaleza de los bienes comprendidos en la presente Ordenanza.”

Que, la Ordenanza 27/2003, constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo;

Que, según lo establecido en el artículo 2°, se considerará Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo al conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de esta Ciudad, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que, en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes;

Que, define el carácter de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la ciudad de Saladillo, siendo de carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, artesanal, tecnológico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro;

Que, el Órgano de Aplicación de la Ordenanza 27/03 es la Dirección de Cultura Municipal;

Que, dicha ordenanza también contempla la creación del “Registro de los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad de Saladillo, que dependerá de la autoridad de aplicación o de quien designe el Departamento Ejecutivo Municipal. El mismo contendrá el registro e inventario de los bienes del patrimonio cultural.

En dicho registro deberá llevarse también un listado de bienes que a criterio de la autoridad de aplicación, previo informe técnico de la Comisión Asesora merezca ser declarado integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Saladillo…”

Que, el 26/09/2005, el Intendente Municipal y el  Secretario de Cultura, Educación y DDHH, eleva al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, una nómina de bienes Inmuebles, Muebles, Culturales y Naturales con el fin de ser consideradas por el cuerpo legislativo como Patrimonio Histórico de la comunidad y evaluar a su vez las medidas que aseguren su protección e integridad (Expte. 135/05), con dictamen adjunto de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Saladillo, de ese momento, en el que acuerda en la declaración como Patrimonio Histórico de los bienes, objetos, y arboles mencionados, con observaciones en referencia a los bienes privados, constando además recomendaciones generales;

Que, posteriormente (agosto 2007), la Secretaria de Cultura y Derechos Humanos de la Municipalidad de Saladillo, edita un libro “PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y NATURAL DE SALADILLO”, “Listado presentado al Honorable Concejo Deliberante de Saladillo en octubre de 20005”, el que consta del listado citado, con una FICHA DE IDENTIDAD, donde se identifica al bien , sea este  edificación, sitio, monumento u objeto, al menos tres aspectos, tales como denominación, fotografías, datos del constructor y fecha, entre otros, así mismo, definiéndose el ámbito de protección , es decir los valores que lo justifican, y un último aspecto que tiene que ver con datos tipológicos y datos documentales;

Que, con fecha 20/09/2011, se sanciona la Comunicación 30/11, a fin de que expida la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Saladillo; siendo sancionada en la misma fecha la Ordenanza 76/2011, por la que se declaran sitios y lugares como Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Saladillo;

Que, por consulta al Subsecretario de Cultura Educación y DDHH, por parte de concejalas del Bloque del Frente para la Victoria, en el año 2016 se constata que a esa fecha la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Saladillo, no estaba constituida. Por lo que mediante Comunicación Nº 85/2016, se solicitó al Departamento Ejecutivo dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº 27/2003 referente a Conservación y Protección del Patrimonio Cultural de Saladillo y la constitución de este Órgano Asesor;

Que, en el mismo sentido, se reitera esta solicitud, y en referencia a la apertura de la Avenida Moreno, el Bloque del Frente de Todos, pide a través de la Comunicación Nº  06/21 a la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, que, como Órgano de Aplicación, según lo establece el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 27/2003, ponga en funciones a la “Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Saladillo”;

Que, así mismo a través de una nota dirigida al Intendente José Luis Salomón, se solicitó en los mismos términos, lo mencionado precedentemente; reiterándose esta petición en una reunión donde participaron la presidenta y el secretario del Bloque del Frente de Todos, el Intendente Municipal, la secretaria de Gobierno, el Subsecretario de Cultura, Educación y DDHH y la Directora de Cultura;

Que, como es de público conocimiento en más de una oportunidad hemos asistido a la pérdida de valiosos testimonios que ilustraban un pasado de nuestra identidad cultural, ya sea por omisión, desconocimiento o por decisiones alejadas de la preservación y resguardo de nuestro patrimonio cultural;

Que, si bien la Ordenanza Nº 76/2011 declara Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Saladillo a treinta y cuatro sitios y lugares, esta dista mucho de considerar el listado propuesto en el libro “PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y NATURAL DE SALADILLO”, puesto a consideración del Honorable Concejo Deliberante, en agosto de 2007. Y que, incluso en dicho libro se omiten importantes obras patrimoniales, como por ejemplo los monumentos del cementerio local, los cuales presentan un deterioro que hace peligrar su conservación.

Que, esta norma considera que, la preservación de edificios, monumentos, plazas, bienes muebles e inmuebles, archivos, etc., resulta algo más que una mera actividad de custodia ya que constituye la forma por medio de la cual recopilamos, preservamos y compartimos la rica y significativa herencia de nuestra comunidad;

Que, con esta ordenanza el municipio cuenta con los instrumentos legales para diseñar y aplicar políticas públicas que velen por el Patrimonio Cultural de Saladillo, por lo que se convierte en derecho su plena vigencia y cumplimiento para la comunidad de Saladillo;

Por todo ello el Bloque del Frente de Todos pone en consideración del Honorable Cuerpo el siguiente:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

Art. 1º- Solicitar al Departamento Ejecutivo, el cumplimiento pleno de todo lo normado por la Ordenanza Nº 27/2003, respecto a la Conservación y Protección del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Saladillo.

 

Art. 2º- Solicitar a la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos, que, como Órgano de Aplicación, según lo establece el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 27/2003, ponga a la brevedad en funciones a la “Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Saladillo”, según lo dispone el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 27/2003.

 

Art. 3º – Solicitar, que una vez constituida dicha comisión, como Órgano Asesor legitimo del Departamento Ejecutivo en todo lo referente al Patrimonio Histórico de Saladillo, ponga en consideración el análisis y evaluación el listado propuesto en el Expte. 135/2005, a fin de designar otros bienes como Patrimonio Histórico de Saladillo, como de toda otra propuesta, objeto o acción pendiente de su intervención.

 

Art. 4 º – Solicitar así mismo, a la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos, que, como Órgano de Aplicación de la Ordenan 27/2003:

  1. Evaluar la legislación vigente, respecto a bienes declarados Patrimonio Histórico de Saladillo, con el fin de actualizar el registro – inventario de los Bienes considerados Patrimonio Histórico de Saladillo, poniendo en conocimiento de estos a funcionarios, empleados municipales, y al conjunto de la población.
  2. Diseñar e implementar acciones tendientes a la divulgación y concientización de la presente ordenanza en funcionarios, empleados municipales, y al conjunto de la población, con el fin de dar vigencia y aplicación a la Ordenanzas 27/2003 y 76/2011, respecto a asumir responsabilidades y compromiso en la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de Saladillo.

 

Art. 5° – De forma.

 

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