VISTO el expediente N° 125/2026, iniciado por el Bloque de la U.C.R., quien eleva proyecto de Resolución solicitando a la Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento al proyecto de Ley de Control y Erradicación de la acacia negra en territorio Argentino;
que, la especie Gleditsia triacanthos, comúnmente denominada acacia negra, es una especie arbórea que se introdujo a la Argentina desde Estados Unidos a principios del siglo XIX y que, con el paso de los años, se convirtió en una especie invasora muy agresiva en diferentes ecosistemas desde Buenos Aires hasta las yungas tucumanas y desde Córdoba hasta la Mesopotamia debido a su una gran capacidad de ajustarse a la variabilidad del ambiente y seguir creciendo es catalogada como una de las especies exóticas invasoras más agresivas del país;
que, una de las características de esta especie es que, una vez que coloniza el ambiente, no permite que otras variedades vegetales crezcan, impactando directamente en comunidades de aves, generando cambios en el suelo y disminuyendo su uso y quitando territorio a los animales;
que, investigadores de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires y también de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Plata determinaron que la acacia negra muestra indicios de haberse adaptado a distintas condiciones ambientales en la provincia de Buenos Aires y en el país, lo que le permite germinar bajo ambientes muy diversos;
que, se adapta fácilmente a distintos suelos, resiste la sequía, soporta heladas y un amplio rango de climas y se ha establecido exitosamente en pastizales, bosques, zonas ribereñas, bordes de rutas y caminos, áreas periurbanas y campos agrícolas;
que, por otra parte, un estudio realizado por los investigadores de la Universidad de Luján evidenció que las acacias en alta densidad reducen la luz que llega a arroyos y ríos, de manera que impiden que sobrevivan las plantas acuáticas. Estas plantas albergan una gran cantidad de microorganismos de los cuales se alimentan los peces;
que, respecto a la invasión productiva coloniza lotes agrícolas y zonas de pastoreo, reduciendo la superficie cultivable y forrajera;
que, desde el impacto ambiental desplaza especies nativas y forma montes densos y monoespecíficos;
que, produce daños físicos, Obstruye caminos rurales y dificulta el tránsito de maquinaria;
que, es imperioso implementar un manejo integrado de la plaga Gleditsia triacanthos, a fin de ponderar todas las técnicas disponibles para combatirla y la posterior integración de medidas apropiadas que disminuyen el desarrollo de poblaciones de la misma, impulsando, asimismo, a los usuarios o productores a tomar en cuenta y utilizar toda la gama de las mejores opciones disponibles en materia de control de plagas, incluyendo consideraciones económicas, ambientales y sociales;
que, de esta manera se les permitiría a los productores agropecuarios mejorar su capacidad de gestión y aumentar sus conocimientos sobre el control de esta maleza adaptado a su contexto local;
que, la proliferación de dicha especie arbórea ocasiona un grave perjuicio económico a los productores en campos de aptitud agrícola, que año a año van perdiendo suelo cultivable por el aumento de esta especie, cuya propagación invade el suelo impidiendo el cultivo del mismo. También afecta a los productores ganaderos que realizan su actividad en campos naturales, alterando los ecosistemas, compitiendo y desplazando especies de hierbas autóctonas de interés ganadero. La presencia de acacia negra en los lotes también afecta la producción lastimando con sus espinas a animales (produciendo abscesos y miasis), levantando alambrados y dificultando el uso de maquinaria y la transitabilidad de los caminos;
que, es de suma importancia mostrar el daño ambiental que provoca su invasión sobre las especies nativas y estimular las medidas de acción. para esto es necesario entender los factores asociados a sus patrones de distribución y expansión, que ayuden al diseño de planes de erradicación;
que, en el año 2018 el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.233 la cual declaró de interés nacional, entre otros puntos, a la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca;
que, en la misma línea, la Ley Nacional N° 27.444 del año 2018 instó a Senasa a informar al Congreso de la Nación, entre otros puntos, el listado de plagas declarada por el Estado nacional y productos prohibidos en materia de sanidad y calidad agroalimentaria;
que, declarar a la especie arbórea Gleditsia Triacanthos (acacia negra) como plaga permitirá que el Estado Nacional y el estado provincial, a través de sus Autoridades de Aplicación, elaboren un plan de acción y las técnicas que en términos medioambientales y económicos cumplirán las condiciones óptimas para el alcance de los fines que establece la ley;
que, el proyecto de Ley N° 0929-D-2026 presentado por el Diputado Francisco Alejandro Morchio, solicita que se declare de interés nacional el control y erradicación en el territorio nacional de la especie arbórea Gleditsia triacanthos (acacia negra o de las tres espinas);
que, se declare plaga vegetal a la especie arbórea Gleditsia triacanthos (acacia negra o de las tres espinas);
que, el proyecto de ley tiene como finalidad la promoción de campañas de control y erradicación de la Gleditsia triacanthos durante el plazo que la Autoridad de Aplicación establezca;
que, plantea que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria será la Autoridad de Aplicación de la presente ley o el organismo con similar competencia que en un futuro lo reemplace;
que, insta a que Poder Ejecutivo deberá: Coordinar con organismos provinciales y municipales la promoción de las prácticas de manejo y el seguimiento de estas para evaluar la eficacia de la estrategia de control; Promover y financiar programas de investigación científica tendientes al logro de los objetivos de la presente ley; Informar sobre los avances en la investigación sobre el control de la especie arbórea Gleditsia triacanthos a los productores y técnicos de la región como aporte al trabajo en el territorio;
que, para complementar las acciones de campo, se pondrán a disposición de los productores capacitaciones para que conozcan la importancia del caso, los daños y el impacto a nivel nacional, con la finalidad de que se encuentren informados del status de sanidad en nuestro país;
que, se deberán concertar convenios de colaboración y asistencia técnica con universidades; con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y otros organismos técnicos relacionados con la investigación de los ecosistemas provinciales o nacionales; con las entidades representativas de la producción agropecuaria; a fin de definir las acciones y técnicas a incorporar en el Protocolo de Prácticas de Control de la Acacia Negra;
que, se deberán realizar informes sobre el impacto en el medio ambiente que la amplia diseminación de ejemplares de Gleditsia triacanthos produce;
que, se debe evaluar el impacto económico que la situación presentada por la proliferación de la acacia negra genera en el ámbito de la producción agropecuaria en el territorio nacional;
que, es imperioso visibilizar la problemática de la especie arbórea Gleditsia triacanthos a través de campañas de difusión;
que, debe Incluirse a la especie arbórea Gleditsia triacanthos dentro del listado de plaga;
que, el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la definición de estrategias tendientes a: Controlar, erradicar o mantener áreas exentas de la presencia de la especie arbórea Gleditsia triacanthos; La adquisición de insumos y nuevas tecnologías concordantes con las buenas prácticas ambientales; La asistencia gratuita a los productores de lotes o terrenos con insumos necesarios para controlar y erradicar la plaga, mitigando o reduciendo al mínimo los riesgos ambientales de las prácticas empleadas; El monitoreo permanente de vigilancia; Las capacitaciones de productores para mejorar su capacidad de gestión y aumentar sus conocimientos sobre el funcionamiento del ecosistema adaptado a su contexto local;
que, la Autoridad de Aplicación incluirá los registros de la información fitosanitaria a la especie arbórea Gleditsia triacanthos;
que, se prohíbe en todo el territorio nacional la reproducción y plantación de la Gleditsia triacanthos con fines comerciales, de explotación forestal y de uso paisajístico, tanto en zonas rurales, periurbanas y urbanas.
que, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes de parcelas privadas y fiscales podrán erradicar los ejemplares de acacia negra, dentro de los límites de su lote/inmueble, debiendo emplear el uso de las buenas prácticas agropecuarias;
que, finalmente invita a las provincias a adherir a la futura ley;
que, en nuestra ciudad no somos ajenos a la invasión de esta especie arbórea. Son muchas las hectáreas de campo, caminos, vera de canales y arroyos y demás espacios que se van cundiendo año tras año, por ello es imperioso que se declare como plaga Nacional y que la provincia de Buenos Aires adhiera a la misma para que se puede tener un manejo responsable y legalizado en cada uno de los municipios;
que, el Ministerio de Desarrollo Agrario (MDA) de la Provincia de Buenos Aires también viene trabajando en el abordaje de la acacia negra (Gleditsia triacanthos) como una especie exótica invasora agresiva que afecta la producción. Se realizan jornadas de capacitación, mesas provinciales y relevamientos para coordinar el manejo, control y erradicación en campos y caminos rurales;
que, la Mesa Provincial sobre Acacia Negra del MDA organiza espacios de debate para consensuar protocolos de actuación y programas de manejo con técnicos y productores;
que, se dictan jornadas sobre la biología, desarrollo y estrategias de control de la especie, buscando frenar su avance;
que, se trabaja en el reconocimiento de la planta para actuar preventivamente, especialmente en el norte bonaerense;
que, es necesario que la Provincia de Buenos Aires trabaje en una legislación acorde a lo propuesto en el Congreso Nacional;
que, como antecedente para la provincia de Buenos Aires, en el año 2016 la Provincia de Entre Ríos sancionó la ley N° 10.485, la cual declaró de Interés Provincial el manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos (acacia negra), entre otras especies exóticas, en el cual se instó a la Autoridad de Aplicación provincial para que defina un Protocolo de Prácticas de Manejo y Control sobre la Acacia Negra, así como su reproducción y plantación con fines comerciales, de explotación forestal y de uso paisajístico;
que, entre otros artículos, la mencionada Ley promueve convenios con los municipios y comunas de la Provincia para el establecimiento de vínculos de asistencia, articulación, complementación y colaboración en la aplicación del Programa en sus respectivas jurisdicciones, garantizando los aspectos técnicos y de recursos humanos y materiales necesarios para tal fin y promueve y financia programas de investigación científica tendientes al logro de los objetivos de la presente ley; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de mayo de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Cámara de Diputados de la Nación que le dé un pronto tratamiento al proyecto de Ley N° 0929-D-2026 de control y erradicación en el territorio Nacional de la especie arbórea Gleditsia triacanthos (acacia negra o de las tres espinas) y la declaración de la misma como plaga vegetal.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Desarrollo Agrario que eleve un proyecto de Ley a la legislatura Bonaerense para el control y erradicación en el territorio Nacional de la especie arbórea Gleditsia triacanthos (acacia negra o de las tres espinas) y la declaración de la misma como plaga vegetal y/o que adhiera y acompañe el proyecto de Ley Nacional.-
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que evalúe el antecedente la ley N° 10.485 de la Provincia de Entre Ríos, la cual declaró de Interés Provincial el manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos (acacia negra), entre otras especies exóticas, en el cual se instó a la Autoridad de Aplicación provincial para que defina un Protocolo de Prácticas de Manejo y Control sobre la Acacia Negra.-
ARTÍCULO 4°: Solicitar a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que trabaje sobre un proyecto de Ley para el control y erradicación en el territorio Nacional de la especie arbórea Gleditsia triacanthos (acacia negra o de las tres espinas) y la declaración de la misma como plaga vegetal y/o que evalúe el antecedente la ley N° 10.485 de la Provincia de Entre Ríos, la cual declaró de Interés Provincial el manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos (acacia negra), entre otras especies exóticas, en el cual se instó a la Autoridad de Aplicación provincial para que defina un Protocolo de Prácticas de Manejo y Control sobre la Acacia Negra.-
ARTÍCULO 5°: Comunicar a la Cámara de Diputados de la Nación; al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-
RESOLUCIÓN N° 17/2026.-