VISTO el expediente N° 130/2026 iniciado por la Concejal Claudia Renzi del Bloque La Libertad Avanza, quien eleva proyecto de Resolución solicitando al Poder ejecutivo Provincial la implementación del programa MESA en las escuelas del Distrito de Saladillo;
que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tomó la decisión de recortar la cobertura del Servicio Alimentario Escolar (SAE) y del programa Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria (MESA Bonaerense);
que, el Servicio Alimentario Escolar (SAE) constituye un programa esencial destinado a garantizar el acceso a la alimentación de estudiantes en situación de vulnerabilidad social en establecimientos educativos de gestión estatal;
que, dicho programa alcanza a más de 2,4 millones de niños, niñas y adolescentes en más de 11.000 establecimientos educativos de los 135 distritos de la Provincia de Buenos Aires;
que, el programa MESA Bonaerense fue creado como complemento del SAE con el objetivo de extender la cobertura alimentaria al ámbito familiar, alcanzando a más de 2 millones de beneficiarios;
que, la reducción en la cobertura y/o financiamiento de estos programas impacta directamente en la seguridad alimentaria de millones de familias bonaerenses;
que, el acceso a la alimentación no constituye un gasto prescindible, sino una obligación indelegable del Estado Provincial;
que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, encabezado por Axel Kicillof, ha optado por priorizar partidas presupuestarias destinadas a publicidad oficial, programas ideológicos y estructuras políticas, en detrimento de políticas públicas esenciales;
que, el Ministerio de Comunicación Pública cuenta con un presupuesto cercano a los 60 mil millones de pesos, destinado mayoritariamente a pauta oficial, lo que evidencia una clara decisión política en la asignación de recursos;
que, asimismo se registran partidas millonarias destinadas a programas cuya urgencia resulta cuestionable frente a la necesidad de garantizar la alimentación de los sectores más vulnerables;
que, la reducción de estos programas no responde a una falta de recursos, sino a una decisión política que refleja prioridades invertidas;
que, la garantía de la seguridad alimentaria constituye una condición básica para el desarrollo integral y el acceso efectivo a la educación;
que, el municipio de Saladillo recibió en concepto de este programa la suma de 3928 módulos mensuales, por lo que muchas familias de la localidad se verán afectadas. Así mismo, el área de desarrollo social de la municipalidad sufrirá una mayor demanda debido a este recorte;
que, es deber de este Honorable Concejo Deliberante manifestarse frente a decisiones que afectan derechos fundamentales de la población; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de mayo de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, proceda a informar a este Honorable Concejo Deliberante, sobre la implementación del programa MESA, en el corriente año, en las escuelas del distrito de Saladillo.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que informe:
a) Cantidad de beneficiarios del Programa MESA alcanzados en el distrito de Saladillo.
b) Cantidad de módulos alimentarios mensuales que dejarían de entregarse durante el plazo de suspensión.
c) Establecimientos educativos del distrito comprendidos por la medida.
d) Mecanismo previsto para garantizar la continuidad de la asistencia alimentaria durante los noventa días de suspensión.
e) Partidas presupuestarias afectadas, reasignadas o reducidas como consecuencia de la medida.
f) Criterios técnicos, nutricionales y sociales utilizados para justificar la suspensión.
g) Fecha y condiciones previstas para la eventual restitución del programa.
ARTÍCULO 3°: Reafirmar que la responsabilidad fiscal, el equilibrio de las cuentas públicas y la eficiencia del Estado constituyen principios esenciales para una gestión seria y sustentable, pero que tales principios deben aplicarse mediante auditorías, eliminación de gastos improductivos, transparencia presupuestaria y priorización de las prestaciones esenciales, evitando que la mala administración provincial recaiga sobre los sectores más vulnerables.-
ARTÍCULO 5°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, por las áreas correspondientes, releve e informe a este Honorable Cuerpo el posible impacto de la suspensión del Programa MESA en establecimientos educativos, familias y estudiantes del distrito de Saladillo.-
ARTÍCULO 5°: Comunicar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires; a la Dirección General de Cultura y Educación; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-
RESOLUCIÓN N° 16/2026.-