VISTO el expediente N° 126/2026, iniciado por el Bloque de la U.C.R., quién eleva proyecto de Resolución solicitando a Jefatura Distrital de Educación informe detallado de las razones que motivaron el traslado del J.I.R.I.M.M. N° 6;
que, vecinos, padres, cooperadores y comunidad educativa de la Escuela Primaria N° 21 del paraje La Barrancosa, han manifestado preocupación ante la decisión de trasladar el J.I.R.I.M.M. N° 6 que funcionaba en dicha institución educativa del Partido de Saladillo;
que, el J.I.R.I.M.M. N° 6 constituye un servicio educativo esencial para las familias rurales de la zona, garantizando el acceso a la educación inicial en cercanía;
que, la continuidad de establecimientos educativos rurales representa una herramienta fundamental para promover el arraigo, evitar el despoblamiento y sostener el desarrollo de las comunidades del interior;
que, la comunidad educativa ha sostenido que existía matrícula suficiente para garantizar el funcionamiento del servicio durante el ciclo lectivo 2025, así como también posibilidades concretas de crecimiento en los años siguientes;
que, vecinos, padres y cooperadores han realizado distintos reclamos y presentaciones formales ante la Jefatura Distrital de Educación, solicitando información y la revisión de la decisión adoptada;
que, asimismo, se elevó un petitorio a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;
que, la Escuela Primaria N° 21 del paraje La Barrancosa constituye una institución emblemática para la comunidad rural, celebrando este año sus 100 años de vida institucional;
que, resulta necesario que las decisiones vinculadas a servicios educativos rurales contemplen el diálogo con las comunidades involucradas y el impacto social que generan;
que, el cierre o traslado de servicios educativos rurales no solo afecta el acceso a la educación, sino también la permanencia de las familias en el territorio, atentando contra el desarrollo y la identidad de las comunidades rurales;
que, vecinos y productores agropecuarios de la zona han realizado importantes esfuerzos para sostener la escuela y promover oportunidades educativas de cercanía, entendiendo que la educación constituye un factor clave para el arraigo y la vida comunitaria;
que, el traslado del J.I.R.I.M.M. N° 6 a otra localidad implica, en los hechos, la pérdida de un servicio educativo para la comunidad de La Barrancosa;
que, según versiones oficiales, el J.I.R.I.M.M. N° 6 no sería cerrado sino trasladado a otro establecimiento educativo rural, situación que, según trascendidos se habría concretado en los últimos días, generando esta situación incertidumbre sobre la continuidad efectiva del servicio;
que, según manifestaron vecinos de la Escuela N° 21, el día 23 de abril se habría retirado mobiliario perteneciente al J.I.R.I.M.M. N° 6 del edificio escolar, sin información oficial sobre el destino de dichos bienes; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de mayo de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Jefatura Distrital de Educación del Partido de Saladillo que informe detalladamente las razones, fundamentos administrativos y normativos que motivaron el traslado del J.I.R.I.M.M. N° 6 que funcionaba en la Escuela Primaria N° 21 del paraje La Barrancosa.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Jefatura Distrital de Educación que arbitre los medios necesarios para restituir y garantizar la continuidad del funcionamiento del J.I.R.I.M.M. N° 6 en el edificio de la Escuela Primaria N° 21 del paraje “La Barrancosa”.-
ARTÍCULO 3°: Solicitar a la Jefatura Distrital de Educación que informe si el J.I.R.I.M.M. N° 6 fue efectivamente relocalizado en otro establecimiento educativo, indicando ubicación, fecha de puesta en funcionamiento y matrícula actual. En caso de no haberse concretado su funcionamiento, se informe si el cierre del servicio resulta definitivo y cuáles son los motivos.-
ARTÍCULO 4°: Solicitar a la Jefatura Distrital de Educación que informe si se retiró mobiliario perteneciente al J.I.R.I.M.M. N° 6 del edificio de la Escuela Primaria N° 21, detallando el inventario, destino y autoridad responsable de dicha medida.-
ARTÍCULO 5°: Comunicar a la Jefatura Distrital de Educación de Saladillo; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-
RESOLUCIÓN N° 15/2026.-