VISTO el expediente N°33/2026 iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R., quien eleva proyecto de Resolución solicitando a la Dirección de Vialidad Provincial Zona VI, la reparación integral del camino provincial N°093-08 – “Camino a la Barrancosa”,
que, el estado de deterioro del Camino Provincial N.º 093-08, denominado “Camino a La Barrancosa”, que vincula el Partido de Saladillo con el Partido de General Alvear;
que, dicho camino constituye una vía de comunicación estratégica para vecinos residentes en la zona rural, quienes lo utilizan diariamente para acceder a servicios esenciales, trámites administrativos, atención sanitaria y actividades comerciales en la ciudad cabecera;
que, la región presenta una intensa actividad agrícola, ganadera y lechera, siendo la adecuada transitabilidad del camino condición indispensable para el normal desarrollo productivo y económico, así como para el traslado de insumos y producción;
que, en el paraje La Barrancosa se encuentra el Centro de Educación para la Producción Total (CEPT) N.º 36, establecimiento al que concurren estudiantes de la zona rural, de Saladillo y distritos vecinos, resultando prioritario garantizar condiciones seguras de acceso a la educación;
que, también están los establecimientos educativos N° 21 y N° 34;
que, en períodos de intensas precipitaciones o eventos climáticos adversos —como los registrados durante el último año— el camino se torna intransitable;
que, la obra de ejecución del citado camino fue oportunamente licitada, contratada y supervisada por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, organismo que conserva la jurisdicción y responsabilidad primaria sobre su mantenimiento;
que, este Honorable Concejo Deliberante aprobó la Resolución 22/2025 mediante la cual ya se solicitó su reparación, sin que hasta la fecha se hayan verificado soluciones estructurales definitivas;
que, asimismo el Honorable Concejo Deliberante Juvenil impulsó un pronunciamiento en igual sentido por iniciativa de alumnos del establecimiento educativo mencionado;
que, el municipio de Saladillo aporta el combustible correspondiente a Vialidad Provincial para el funcionamiento de las maquinarias;
que, garantizar caminos rurales en condiciones adecuadas no constituye una cuestión accesoria sino una obligación estatal vinculada al derecho a la educación, al trabajo, a la producción y a la igualdad de oportunidades para quienes habitan el interior del distrito; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de abril de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires – Zona VI – la inmediata reparación integral del Camino Provincial N.º 093-08 (“Camino a La Barrancosa”), garantizando condiciones adecuadas y seguras de transitabilidad durante todo el año.-
ARTÍCULO 2º: Requerir al mencionado organismo la elaboración y comunicación a este Honorable Cuerpo de un plan de mantenimiento preventivo y periódico, con cronograma de ejecución y responsables técnicos designados.-
ARTÍCULO 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección Provincial de Vialidad – Zona VI –, al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-
RESOLUCIÓN N° 5/2026.-