VISTO el expediente N° 23/2024 iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando a la Honorable Cámara de Diputados Provincial el tratamiento del proyecto Expediente D-3808-23-24, referente a el Boleto Especial Educativo;
que, la educación es un derecho humano esencial;
que, el proyecto Expediente D-3808-23-24 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires tiene por objeto expresar su preocupación ante la falta de acreditación y actualización de montos del Boleto Especial Educativo creado por la Ley 14.735;
que, la puesta en vigencia del Régimen Especial de Boleto Estudiantil está demorada y que su falta de actualización no alcanza a cubrir el total de pasajes que debería alcanzar según lo estipulado en la norma;
que, las tarifas de transporte tan solo en el último mes han trepado en un 251% trayendo con esto duras dificultades a los estudiantes que iniciaran el nuevo ciclo con esto duras dificultades a los estudiantes que iniciaran el nuevo ciclo lectivo en marzo poniendo en peligro su acceso y permanencia a la Educación;
que, es un derecho conquistado por los estudiantes en su conjunto, debiendo como tal estar garantizado su cumplimiento en plena aplicación con decisiones puntuales sobre la acreditación de los pagos y actualización de los mismos;
que, hay una gran cantidad de estudiantes de Saladillo que se ven afectados; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de abril de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1 °: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el tratamiento sin demoras del proyecto Expte. D-3808-23-24 que tiene por fin expresar su preocupación ante la falta de acreditación y actualización de los montos del Boleto Especial Educativo creado por la Ley 14.735.-
ARTÍCULO 2°: Elevar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a los Bloques que la conforman.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar a la Honorable Cámara de Diputados Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar a Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-
RESOLUCIÓN N° 7/2024.-