Ordenanza N° 41/2000

  • Fecha de sanción: 30/10/2000
  • N° Promulgación: 1963
  • Decreto Promulgación: 213/00

TRANSFERIR A LA DCCION. DE CULTURA Y EDUCACION UNINMUEBLE PARA LA ESCUELA N? 18.-

VISTO el expediente nº 264/00, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1890/00, que eleva proyecto de Ordenanza transfiriendo a título gratuito a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el inmueble propiedad de esta Municipalidad con destino a la ampliación de la E.G.B. Nº 18;

que, en el mes de diciembre de 1997 el Municipio de Saladillo, mediante Escritura número Cuatrocientos Seis realizada ante la Notaria adscripta del Registro Nº 1 de Saladillo, adquiriera un inmueble ubicada en calle Almafuerte entre Moreno y Belgrano lindante con el edificio de la E.G.B. Nº 18, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción Primera, Sección A, Manzana Cuarenta y Tres, Parcela Nueve, Partida número 2013;

que, la compra de dicha propiedad fuera solicitada oportunamente por los miembros de la comunidad educativa de la mencionada E.G.B. con el propósito de ampliar físicamente el establecimiento ya que la matrícula del mismo ha crecido notoriamente en los últimos años;

que, de las posibles ampliaciones analizadas, tanto por los miembros de la comunidad educativa como por la Municipalidad de Saladillo, surgía como conveniente la compra de un inmueble adyacente sobre calle Almafuerte cuya superficie es de 753,42 m2;

que, ha sido política de esta administración municipal apoyar las propuestas institucionales que surgían de los diferentes establecimientos escolares del distrito, entendiendo que apoyar al sector educativo es sinónimo de mejorar la calidad de vida y posibilitar la igualdad de oportunidades;

que, la erogación realizada por el Municipio de Saladillo en el apoyo de este emprendimiento ha sido de suma importancia ya que más de $ 140.000 fueron destinados para la compra de esa propiedad;

que, siendo conscientes que la educación en los niveles Inicial, General Básica, Polimodal y Terciario es competencia de la jurisdicción provincial, ello de ninguna manera ha significado un obstáculo para que esta gestión municipal disponga recursos propios en la educación de los hijos de Saladillo;

que, la ciudad está históricamente ligada con la construcción del sistema democrático y constituye un elemento esencial de su estructura;

que, para Tocqueville, que inspiró a Alberdi, Sarmiento y Lisandro de la Torre, el régimen municipal era esencial, no tanto por la índole de sus atribuciones como por la oportunidad que ofrece a sus habitantes para ejercitarse en la práctica directa y cotidiana de las decisiones públicas;

que, en esa corriente de ideas, la Constitución Nacional de 1953 impuso como obligación de las Provincias el establecimiento de un «Régimen Municipal», pero durante mucho tiempo se discutió el alcance que debía darse a tal exigencia hasta que en la reforma de 1994 se decidió qué implica la autonomía;

que, coincidentemente, desde hacía algunos años, los Municipios habían comenzado a asumir funciones referidas al bienestar general que el Estado Nacional y las Provincias descuidaban o abandonaban.- Hoy varias de esas funciones se le delegan formalmente o le son reclamadas por la sociedad, como es el caso que nos ocupa, de modo que debemos afrontarlas a menudo con un gran esfuerzo, sin los recursos necesarios o sin la capacidad de gestión que requieren;

que, los gobiernos locales, a pesar de contar con escasos recursos, muchas veces afrontan soluciones a problemas que no son de su estricta órbita: justicia, educación, seguridad, salud, desarrollo local, etc., son algunos de los ejemplos cotidianos que se afrontan sin recibir de la órbita nacional o provincial la descentralización de los recursos;

que, a pesar de ello, insistimos con gestiones, y cuando éstas se agotan o vemos que la solución no llega de donde tiene que venir, nos decidimos a afrontar en la medida de nuestras posibilidades materiales los problemas que nos plante la comunidad;

que, la E.G.B. Nº 18 necesitaba espacio;

que, para ello era necesario comprar el inmueble descripto anteriormente;

que, por todo ello dispusimos recursos propios para invertir en la educación;

que, ahora resulta necesarios transferir el bien adquirido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para que se realicen en él las mejoras correspondientes para su mejor funcionamiento;

que, para ello la Dirección General de Cultura y Educación requiere la transmisión del bien ya que por cuestiones legales y administrativas propias no puede realizar inversiones de infraestructura escolar en inmuebles que no son de su dominio;

que, el Artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal autoriza a los municipios a transferir a título gratuito bienes de la municipalidad; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 30 de octubre de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza por el que se transfiere a título gratuito a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el inmueble en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Transfiérase a título gratuito a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el inmueble propiedad de la Municipalidad de Saladillo designado catastralmente como Circunscripción Primera, Sección A, Manzana Cuarenta y Tres, Parcela Nueve, Partida Nº 2013.-

ARTICULO 2º: Los gastos que demande la transferencia correrán por cuenta de la Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 3º: El destino que la Dirección General de Cultura y Educación le dará al bien recibido será para ampliar la infraestructura edilicia que posee actualmente la E.G.B. Nº 18.-

ARTICULO 4º: La fachada actual del edificio cedido deberá ser respetada en futuras obras de refacción que se realicen ya que la misma reviste interés arquitectónico por lo que debe ser mantenido.-

ARTICULO 5º: El no cumplimiento por parte de la Dirección General de Cultura y Educación de los cargos establecidos en los artículos 3 y 4 dará lugar a la Municipalidad de Saladillo a solicitar la restitución del bien donado.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil.-

ORDENANZA Nº 41/00.-

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