VISTO el expediente N°26/2023 iniciado por el Bloque de Concejales Frente de Todos, quien eleva proyecto de Comunicación  solicitando al Departamento Ejecutivo informe  sobre   atención de perros callejeros  y tenencia responsable de mascotas;

que, los frecuentes problemas que se suscitan respecto al abordaje en el ejercido de una tenencia responsable de mascotas, como así mismo de los “perros callejeros”, por parte del Estado Municipal, y la consiguiente necesidad de respuestas integrales, sostenidas y sistemáticas;

que, la Ordenanza 50/2014 “El Centro Móvil de Atención Veterinaria” regula una serie de aspectos sobre la atención y cuidado, de animales domésticos, callejeros y de tenencia responsable;

que, según el CODIGO CONTRAVENCIONAL de Saladillo, en el artículo 53º, es exigida la vacunación antirrábica;

que, la Ordenanza N°34 crea un Centro de Esterilización de animales;

que, la Ordenanza N° 28/2009 crea un Registro Público de Tenencia de Perros de Raza, siendo estas de aplicación y cumplimiento desigual y parcial;

que, la Ordenanza N.º 119/19 regula acerca de la tenencia responsable de Mascotas y Animales de Compañía;

que, en nuestro país, contamos con leyes provinciales, y ordenanzas municipales que legislan acerca de la protección de los animales, y penan su maltrato, como por ejemplo, en relación con la prohibición de espectáculos circenses o similares, control Poblacional de animales domésticos promoviendo el respeto por la vida y el control de la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización, sanción a dueños que dejan animales sueltos y deambulando, o se pruebe su abandono,  la caza, el cautiverio y comercialización de determinadas especies, entre otras;

que, la Ley 14346 considera un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, por lo que no es una contravención o un delito “menor”;

que, la Ley 14346 considera como actos de mal trato:  1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas;

que, la Ley 14346 considera actos de crueldad: 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales;

que, la ley 13.879, prohíbe la práctica de sacrificios de perros y gatos en todas las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, condena “todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, en consonancia con la ley nacional 14.346”;

que, la ley 13.879, tiene entre sus objetivos que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos. Estableciendo la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

que, en Saladillo contamos con un Albergue Canino Municipal, cuyas condiciones obligan al hacinamiento y condiciones precarias en los perros que allí se alojan;

que, en Saladillo desde hace años, el tratamiento y abordaje de los perros y gatos callejeros, y en algunos casos los que sus propietarios no atienden en su debida forma, están atendidos por instituciones intermedias, y/o vecinas y vecinos que solidariamente se dedican a su atención y contención;

que, para este bloque de concejales viene siendo una preocupación, en tanto  las respuestas dadas por el municipio a la problemática de los animales domésticos, ya sea en referencia a la tenencia responsable, como en los perros callejeros;

que, es reiterada la preocupación de los vecinos y vecinas de Saladillo, respecto al tratamiento y abordaje de la tenencia responsable de animales domésticos, como así mismo de los “perros callejeros”;  y

CONSIDERANDO  que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día de marzo de 2023, este Honorable Cuerpo   aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

 

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Ejecutivo Municipal, que, a través de la Dirección de Bromatología, y otras áreas que en forma articulada puedan hacerlo, se dé una respuesta integral y sostenida a la atención de perros callejeros y de tenencia responsable de mascotas.

ARTÍCULO 2°: En vista a lo expresado en el artículo precedente, solicitar:

  1. Cumplimiento fehaciente de las ordenanzas vigentes en nuestro distrito que regulan la atención de perros y gatos, tanto callejeros como aquellos que tienen propietarios.
  2. Condiciones aptas para los perros, acordes a los buenos tratos que marcan las leyes nacionales y provinciales, alojados en el Albergue Canino Municipal.
  3. Capacitación para los agentes municipales que sean responsables del tratamiento y cuidado de los animales domésticos, con el fin de garantizar el respeto por la integridad de los animales, y la convivencia con las personas.

ARTÍCULO 3°: Solicitar al Ejecutivo Municipal, informe a este Concejo Deliberante, en referencia a la Ordenanza N°34, específicamente que acciones se están desarrollando actualmente en cuanto a la esterilización de “perros callejeros”, y otras que hacen su aplicación en general.

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.-

COMUNICACIÓN N° /2023.-

 

 

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