VISTO el expediente N° 103/2026 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 1295/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio Marco de Colaboración Institucional con la Asociación Empresarial, Hotelera, Gastronómica y Pastelera de la Ciudad de La Plata;

que, el citado convenio tiene por objeto desarrollar actividades conjuntas en el marco de la 6º Fiesta de la Galleta de Piso organizada por la Municipalidad de Saladillo, con la participación institucional de la Asociación Empresaria Hotelera, Gastronómica y Pastelera de la Ciudad de La Plata y su Zona de Influencia;

que, dicho acuerdo se orienta a fortalecer la colaboración institucional, promover la cultura gastronómica regional y visibilizar la participación de la referida entidad en un evento de relevancia local y provincial;

que, asimismo, la participación comprometida se materializará a través del Instituto de Formación Profesional de la entidad, mediante la intervención activa del docente Sr. Emiliano Machado acompañado por alumnos, quienes llevarán adelante una masterclass demostrativa de pastelería como parte de su proceso formativo;

que, el convenio establece compromisos concretos para ambas partes, asumiendo el Municipio obligaciones vinculadas con la difusión del evento, la provisión de espacio físico adecuado e insumos necesarios, y asumiendo la Asociación, entre otras prestaciones, el pago de honorarios profesionales del docente, gastos de traslado y provisión complementaria de elementos para el desarrollo de la actividad;

que, resulta conveniente aprobar formalmente dicho convenio a fin de otorgar el correspondiente marco normativo a las acciones de cooperación institucional allí previstas;

que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58, corresponde al Honorable Concejo Deliberante la sanción de las ordenanzas relativas a materias de competencia municipal, resultando procedente la aprobación del convenio de marras mediante la presente ordenanza; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de abril de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Institucional suscripto con fecha 16 de marzo de 2026 entre la Municipalidad de Saladillo y la Asociación Empresaria Hotelera, Gastronómica y Pastelera de la Ciudad de La Plata y su Zona de Influencia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarios que fueran necesarios para cumplir con el objeto del convenio aprobado en el Artículo 1.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 18/2026.-

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