VISTO el expediente N° 207/2026 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2835/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la incompetencia de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad por demanda de un particular;

que, mediante la nota presentada por el Director de Asuntos Legales, solicita se declare la incompetencia de dicha Dirección para ejercer el patrocinio letrado del Municipio, exclusivamente respecto de la elaboración y presentación de la contestación de demanda en los autos caratulados “SUAREZ MARIA FLORENCIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SALADILLO Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS”, expediente N° 51020, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 del Departamento Judicial La Plata;

que, en la referida causa se debate, entre otras cuestiones, la calidad del agua destinada al consumo humano suministrada en el Partido de Saladillo, particularmente en relación con la concentración de arsénico y su adecuación a los estándares de calidad aplicables;

que, la controversia presenta una excepcional complejidad técnica, científica y jurídica, que demanda conocimientos específicos en materia de derecho ambiental, recursos hídricos, servicios públicos, hidrogeología, ingeniería sanitaria, química del agua, toxicología, salud pública y producción y valoración de prueba científica y pericial;

que, la etapa procesal de contestación de demanda reviste particular trascendencia, en tanto en ella corresponde definir la posición jurídica del Municipio, articular las defensas de hecho y de derecho, efectuar los planteos procesales pertinentes, establecer la teoría del caso y ofrecer la totalidad de la prueba que sustentará la defensa durante el resto del proceso;

que, se encuentra vigente una medida cautelar que obliga al Municipio a garantizar el suministro de agua superficial a los beneficiarios alcanzados por la resolución judicial, con el consecuente impacto operativo, logístico y presupuestario;

que, una eventual sentencia desfavorable podría comprometer seriamente los recursos municipales, en virtud de la posible imposición de obligaciones de hacer vinculadas con obras de infraestructura, incorporación de tecnologías específicas, ampliación de sistemas de abastecimiento, esquemas alternativos de provisión de agua, astreintes y demás medidas inherentes a la materia;

que, resulta necesario dotar al Municipio de patrocinio letrado altamente especializado, limitado a la elaboración de la estrategia jurídica y técnica y a la redacción y presentación del escrito de contestación de demanda, sin que ello implique el desplazamiento de las funciones propias de la Dirección de Asuntos Legales;

que, cumplida esa intervención específica, la prosecución del trámite judicial, el seguimiento de la causa y las restantes actuaciones procesales continuarán siendo asumidas por la Dirección de Asuntos Legales, sin perjuicio de las consultas técnicas que eventualmente resulten necesarias;

que, en resguardo del interés público comprometido y a fin de asegurar la mejor defensa de los intereses de la Municipalidad, corresponde declarar la incompetencia solicitada y autorizar la contratación de un profesional abogado externo especializado; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 07 de julio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Declarar la incompetencia de la Dirección de Asuntos Legales para ejercer las funciones de patrocinio letrado de la Municipalidad de Saladillo, exclusivamente respecto de la elaboración y presentación del escrito de contestación de demanda en los autos caratulados “SUAREZ MARIA FLORENCIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SALADILLO Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS”, expediente N° 51020, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 del Departamento Judicial La Plata.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar un profesional abogado externo con acreditada especialización en derecho ambiental, recursos hídricos, servicios públicos y litigios complejos, para ejercer el patrocinio letrado del Municipio exclusivamente en la elaboración de la estrategia jurídica y técnica y en la redacción y presentación del escrito de contestación de demanda en la causa individualizada en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 37/2026.-

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