VISTO el expediente N° 293/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6548/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al tratamiento de los neumáticos fuera de uso y la responsabilidad del extendido del generador; que, la Ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente); la Resolución Nº 523/2013 de Manejo Sustentable de Neumáticos, de la […]

VISTO el expediente N° 293/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6548/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al tratamiento de los neumáticos fuera de uso y la responsabilidad del extendido del generador;

que, la Ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente); la Resolución Nº 523/2013 de Manejo Sustentable de Neumáticos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; La ley Provincial Nº 11.723 de Medio Ambiente; La ley Orgánica de Municipalidades Nº 6769/58; y la creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual el Municipio es parte directamente involucrada;

que, según estudios, en Argentina la generación de neumáticos fuera de uso (NFU) supera las 130.000 toneladas anuales. A su vez, la mayoría de los neumáticos que se descartan cada año terminan en basurales a cielo abierto, terrenos periurbanos, cauces de agua o quemas, contaminando el suelo, el aire y el agua, y facilitando la proliferación de vectores transmisores de enfermedades zoonóticas;

que, la degradación del caucho le lleva a la naturaleza más de 600 años, y la inexistencia de marcos regulatorios para promover su reutilización o reciclaje, dificultan su disposición segura y sustentable;

que, es necesario abordar el manejo de esos residuos, por sus características, por sus propiedades físicas y químicas complejas, tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la Salud Pública, como también de altísimo impacto o daño ambiental;

que, por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas;

que, entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto  de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluía su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), que han sido catalogados como  residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos;

que, por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema;

que, como refiere la Resolución Nº 523/2013, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población;

que, una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismo y a su transformación, reutilización y reciclaje, y en su caso reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular el espacios cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la esa Disposición Final;

que, al ser los NFU un residuo de múltiples componentes- caucho, acero, fibras, etc.- es posible aplicar un proceso denominado «desarme» por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios;

que, asimismo esto se enmarca en la Provincia de Buenos Aires, en la Ley Nº 11.723 de Medio Ambiente, que dispone especial cuidado en la protección, preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente y el deber de Garantía que incumbe al Municipio en las Políticas Ambientales, y las acciones antrópicas que puedan producir menoscabo al ambiente, las que, sin duda alcanzan a los NFU;

que, en el presente se introduce el concepto del Productor de Neumáticos (productor y/o importador) como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental;

que, en nuestro país aún no existe una ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), mecanismo a través del cual el fabricante o importador de un producto debe asumir la responsabilidad de la mitigación de los efectos ambientales del mismo durante todo su ciclo de vida, desde la extracción de los materiales necesarios para su producción, hasta su tratamiento o disposición final;

que, la ley REP es, además, un instrumento que reconoce la existencia de una externalidad económica, social y ambiental que justifica el establecimiento de mecanismos regulatorios para internalizar los costos de esta mitigación a las empresas;

que, por tanto, y en atención a lo dispuesto por el artículo 27° inciso 27 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) se puede promover desde el Municipio una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios con objeto en RSU;

que, el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos;

que, a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines; y

CONSIDERANDO, que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría sancionar la Ordenanza respectiva;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A  

ARTÍCULO 1°: Definiciones.

N.F.U.: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Generador: Es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado neumáticos y/o los importe al territorio nacional.

Tratamiento: Toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.

Distribuidor: Toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.

Gestor de N.F.U.: Toda persona física y jurídica -pública o privada- que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Disposición final: Destino último –ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.

Consumidor o usuario final: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.

Centro de Almacenamiento Transitorio (C.A.T.): es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de N.F.U. Dicho espacio estará localizado en la Planta de Tratamiento Clasificación y Tratamiento de Residuos.-

ARTÍCULO 2°: Establecer como política pública en el partido de Saladillo, el reciclado, la reutilización, la reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.-

ARTÍCULO 3°: Adherir a la Resolución Nº 523/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) en lo que refiere a N.F.U.-

ARTÍCULO 4°: Queda prohibido dentro del partido de Saladillo el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios. La presente prohibición alcanza tanto a los Usuarios finales, como a los Generadores y los comercios habilitados para la venta y/o reparación de Neumáticos. Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los N.F.U. que consistan en su destrucción total y parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas tales como su deposición en vertederos o que no impliquen algún proceso de valorización de estos. Se fija una multa de hasta 50 veces el valor de la Tasa a que se refiere el Artículo 6 para quién o quienes infrinjan esta prohibición.-

ARTÍCULO 5°: Disponer el inmueble ubicado en la Planta de Clasificación y Tratamiento de Residuos de esta jurisdicción, como Centro de Almacenamiento Transitorio (C.A.T.) de N.F.U. a los fines de su posterior traslado, a cargo los Gestores de N.F.U., a los centros de reciclados habilitados en el territorio Nacional.

Queda autorizado el Departamento Ejecutivo a disponer el cambio de ubicación del Centro de Almacenamiento Transitorio en caso de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, etc., como así también a habilitar otros Centros de Almacenamientos cuando razones de mérito y conveniencia así lo exijan.-

ARTÍCULO 6°: El generador del NFU deberá pagar una tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de N.F.U. por unidad conforme a la siguiente progresión:

  1. Neumático de Moto y Cuatriciclo.
  2. Neumático de Automóvil.
  3. Neumático de Camioneta.
  4. Neumático de Transporte / Camión y Colectivo.
  5. Neumático de Agro/Vial.
  6. Neumático de Aeronavegación.
  7. Neumático OTR (Fuera de Ruta).

El importe de la tasa, en las condiciones que antecede, será fijado y/o modificado por la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTÍCULO 7°: El Centro de Almacenamiento Transitorio será Municipal, sin perjuicio de la autorización que por la presente se formula al Departamento Ejecutivo para establecer convenios con alguna persona humana o jurídica, cuya actividad principal sea la de Gestor de N.F.U., quien será el encargado de recepcionar los N.F.U. y de informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación Municipal cada uno de los N.F.U. recepcionados. para que confeccione la liquidación según corresponda de acuerdo al Artículo anterior.

Los contribuyentes deberán ingresar a las arcas Municipales el importe resultante de los certificados ANEXO A de la presente Ordenanza.

A pedido del Generador, El Gestor de N.F.U. autorizado a realizar las actividades en el Centro de Almacenamiento Transitorio será responsable de gestionar, ante la Autoridad de Aplicación Municipal, la emisión del certificado de tratamiento y disposición final de los N.F.U., cuya propiedad se trasladará al mismo a partir de su retiro del Centro de Almacenamiento Transitorio.-

ARTÍCULO 8°: La tasa creada en el Artículo 6 tendrá como vencimiento los días 25 de cada mes, para los certificados del Anexo A emitidos en el mes anterior.-

ARTÍCULO 9°: La autoridad de Aplicación será responsable de llevar un Registro de Generadores de NFU donde se consignen anualmente las cantidades de Neumáticos depositados y retirados del CAT y los Anexos certificados que se emitan.-

ARTÍCULO 10°: A partir de los 12 (doce)  meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Artículo 5, dichos neumáticos serán trasladados al Centro Transitorio de Almacenamiento de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación, estableciéndose además que la tasa del Art. 6º será conforme a la siguiente escala:

  1. a)      hasta 100 NFU el doble de la tasa por unidad;
  2. b)      desde 101 a 1000, la tasa triplicada,
  3. c)      desde 1001 en adelante cuatro veces el monto de la tasa por unidad.

En el caso de generadores que evidencien un eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagados en tiempo y forma, la presente tasa agravada se disminuirá a la mitad.-

ARTÍCULO 11°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro de Almacenamiento Transitorio y determinación de la tasa de los NFU que se encuentren en las circunstancias previstas en el Artículo 9 confeccionando un Anexo B con dichos ingresos.-

ARTÍCULO 12°: El Flete de los NFU hasta el centro de almacenamiento transitorio está a cargo de los consumidores o usuarios finales o de los eslabones intermedios de comercialización. El flete desde el Centro de Almacenamiento hasta el Centro de Tratamiento corre por cuenta y cargo del responsable de éste último. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los NFU que se generen en este Municipio.-

ARTÍCULO 13°: Será Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza la Subsecretaría de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental o quien la reemplace en el futuro, con similares competencias.-

ARTÍCULO 14°: Autorizar al Departamento Ejecutivo municipal a suscribir los convenios que sean necesarios para llevar adelante las tareas de reciclado, tratamiento y disposición final de NFU y la contratación del lugar del Centro de Almacenamiento Transitorio y el traslado de los NFU desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el mismo.-

ARTÍCULO 15°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 115/2021.-

ANEXO A

GENERADORTIPO NFUsCANTIDADMONTO TASA
    
    

ANEXO B

GENERADORTIPO NFUsCANTIDADLUGAR DETECCIÓNDESTINATARIO
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