VISTO que el 27 de agosto del año 2024 se aprobó la ordenanza 66/2024 creadora del programa “GONDOLA LOCAL”.
CONSIDERANDO
Que, dicho proyecto fue iniciado por el Bloque de Concejales y Concejalas de unión Por la Patria.
Que, el objetivo de la iniciativa fue el promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de sostener y hacer crecer nuestra economía local;
Que, el desarrollo y fortalecimiento de las pymes, productores/as y emprendedores/ras locales, trae aparejado a futuro la consolidación de puestos de trabajo en el Partido de Saladillo;
Que, se propende hacia la generación de toma de conciencia por parte de quienes consumen, lo cual redundará en beneficios mutuos y, por extensión de los beneficios individuales y colectivos, hacia toda la comunidad;
Que, despertar la necesidad entre la ciudadanía de otorgar preeminencia a los productos que se producen en el Partido, mediante un mecanismo vinculante teniendo al Estado local como articulador;
Que, en una economía altamente competitiva, resulta de gran interés afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial imperante, que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de productos de consumo masivo y por tanto su monopolización;
Que, es imprescindible trabajar desde el estado municipal, colaborativamente sobre la cadena de intermediarios comerciales locales (Industrias-distribuidoras mayoristas-comercio minorista), especialmente de los productos de la canasta básica y otros rubros;
Que, es necesario contribuir a sostener el nivel de ventas general de las pymes y comercios locales, pues estos establecimientos son fuente de puestos de trabajo para nuestros vecinos/as, y contribuyen directamente en el entramado de la economía local;
Que, se considera de suma importancia estimular en toda la comunidad de Saladillo, la preferencia del público consumidor por la compra de productos fabricados y elaborados en nuestro Partido, vinculando la oferta de manufacturados de consumo masivo de fabricantes instalados en el Partido, directa o indirectamente, con los/las comerciantes saladillenses;
Que, la ordenanza en su ARTICULO 2º establece que el programa se implementará de manera obligatoria en todas las superficies comerciales destinadas a la venta de productos alimenticios y de otros rubros, establecimientos que conforman cadenas de distribución, supermercados, autoservicios y comercios en general, instalados o a instalarse con su correspondiente habilitación.
Que, su artículo 3° reza que El Programa “GONDOLA LOCAL”, se materializará mediante la asignación de espacios relevantes en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, en lugar central y visible de los establecimientos comerciales para ofrecer en ellos los productos elaborados en el Partido de Saladillo. Estos espacios serán señalizados con adhesivos y cartelería con la leyenda “Hecho en SALADILLO”.
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Local (o área que en un futuro la reemplace) que actuará como autoridad de aplicación, a quien se faculta para su reglamentación
Que, para garantizar su cumplimiento el Departamento Ejecutivo debía disponer los medios necesarios para garantizar su difusión y alcance del “Programa GONDOLA LOCAL” a la mayor cantidad de beneficiarios.
Que, el día 6 de Mayo del corriente bajo el número de expediente 95/2025, iniciado por el Uni-bloque de La Libertad Avanza ingreso en este Honorable Concejo proyecto de Comunicación solicitando al D.E. informe sobre el programa “Góndola Local”.
Que, dicho expediente, luego de haberle dado destino a la Comisión de Producción, se encuentra pendiente de tratamiento.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales y Concejalas de Unión Por la Patria eleva el siguiente
Proyecto de Comunicación.
ARTICULO 1º: Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal que informe las pymes, productores, emprendedores y micro emprendedores locales que se encuentran categorizados dentro del régimen normativo de la Ordenanza municipal 66/2024 “Góndola Local”.
ARTICULO 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo, nomina de comercios adheridos al programa “Góndola Local”.
ARTICULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo, informe los medios a través de los cuales se difunde y/o promociona la citada ordenanza.
ARTICULO 4°: Solicítese al Departamento Ejecutivo, informe los recursos asignados para el impulso de la Ordenanza 66/2024.
ARTICULO 5°: De forma.
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