“EQUILIBRIO POBLACIONAL DE PERROS Y GATOS"
VISTO la problemática que representa la sobrepoblación de perros y gatos y la
necesidad de contar en nuestro municipio con un sistema eficaz para controlarla de
manera definitiva, eficaz y económica, y;
CONSIDERANDO
QUE, conforme lo establece la Ley Provincial Nº13.879 y su Decreto Reglamentario
Nº400/2011, son los estados provincial y municipal, en su condición de autoridades sanitarias
rectoras, quienes implementarán las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibrio
entre la población animal, la humana y el medio ambiente, a fin de lograr una sana convivencia.
QUE, debido a la progresión geométrica en la reproducción de perros y gatos, se evidencia en
todo el ámbito del partido la existencia de sobrepoblación de caninos y felinos que no pueden
ser albergados en los hogares disponibles, generando la aparición de animales que viven en
situación de calle.
QUE, para resolver esta problemática, el Estado municipal debe llevar a cabo la castración
quirúrgica de caninos y felinos, descartando los sacrificios o matanzas de animales, los cuales
han demostrado a través de los años ser ineficaces y faltos de ética.
QUE, la castración quirúrgica, basada en la aplicación de una metodología definida, permanente
y organizada, es una forma ética, idónea y viable de concretar el equilibrio poblacional de
perros y gatos, ya que actúa sobre las causas que originan el desborde, que son los nacimientos
desmedidos de ambas especies, abordando de forma preventiva la situación.
QUE, también resulta indispensable castrar los caninos y felinos en situación de calle que se
encuentran en zonas urbanas, periurbanas y rurales, a fin de controlar su reproducción.
QUE, la sobrepoblación de perros y gatos genera consecuencias negativas, tanto en la salud
humana como en la de los animales y el medioambiente. Sus consecuencias no sólo abarcan los
accidentes de tránsito, mordeduras, roturas de bolsas en la vía pública, entre otras, sino también
la transmisión de enfermedades zoonóticas tales como rabia, hidatidosis, leptospirosis,
brucelosis, entre otras.
QUE, en el caso de los perros y gatos que viven en situación de calle, la presencia del Estado es
primordial, tanto en el acto de atraparlos, la preparación para la intervención quirúrgica, la
castración, la atención post quirúrgica y su posterior devolución al hábitat original.
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QUE, existen numerosas experiencias exitosas en municipios bonaerenses y de todo el país, que
demuestran que las castraciones masivas tienen amplios beneficios, tanto para los animales
como para la sociedad en su conjunto.
QUE, de los relevamientos estadísticos realizados en dichas experiencias surge que hay un
animal (perro/gato) por cada dos personas, en ciudades de más de 10.000 habitantes, y un
animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes. De dichos datos
se estableció que el porcentaje de castraciones anuales mínimo, para lograr un equilibrio
poblacional de perros y gatos, deberá ser no inferior al 20% de la población estimada de
animales de cada especie, en relación a la cantidad de habitantes de cada una de las localidades
que integran el municipio.
QUE, tercerizar el servicio a través de convenios con el sector privado obstaculiza la
optimización de los recursos públicos aportados por la comunidad en su conjunto.
QUE, los albergues resultan un paliativo a la problemática planteada, pero que la práctica del
encierro no es la más adecuada para el bienestar de los animales y representa un gasto
significativo de los recursos municipales.
QUE, en la medida que se logre controlar la sobrepoblación de perros y gatos, mediante la
práctica de la castración quirúrgica, se debe propender a la eliminación de los albergues y las
prácticas de encierro.
POR ELLO, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos pone a consideración
del Concejo Deliberante el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase en el Municipio de Saladillo el “Centro Municipal de Esterilización
Quirúrgica de Animales”, dependiente de la Dirección de Bromatología.
ARTÍCULO 2º.- Prohíbese en el ámbito del Partido de Saladillo la práctica de matanzas, por
cualquier método, de perros y gatos.
ARTÍCULO 3º.- Adóptese, como método ético y eficiente para el control del crecimiento
poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica de machos y hembras de
ambas especies. Los individuos que hayan sido castrados deberán ser identificados con el
método que la autoridad de aplicación considere conveniente, siempre que éste no implique
mutilaciones al animal.
ARTÍCULO 4º.- La práctica de la castración quirúrgica estará a cargo del “Centro Municipal
de Esterilización Quirúrgica de Animales”, con el objetivo de lograr el equilibrio poblacional de
perros y gatos, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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A.- Conforme a los datos del último Censo Nacional, se estimará para la ciudad de Saladillo la
cantidad de 1 animal (perro/gato) por cada dos habitantes, debiéndose castrar anualmente un
mínimo del 20 % de los animales estimados, sean estos domiciliados o en situación de calle.
B.- Conforme a los datos del último Censo Nacional, se estimará para las localidades de
Polvaredas, Álvarez de Toledo, Cazón, Del Carril y Saladillo Norte, la cantidad de 1 animal
(perro/gato) por habitante, debiéndose castrar anualmente un mínimo del 20% de los animales
estimados, sean estos domiciliados o en situación de calle.
C.- Las castraciones quirúrgicas deberán ser sostenidas en el tiempo, con la frecuencia necesaria
para alcanzar anualmente el mínimo del 20% de la población estimada de perros y gatos en cada
localidad, con días y horarios accesibles, difundidos con la debida antelación, de manera de
garantizar la mayor afluencia posible de vecinos. De ser necesario dar turnos, la autoridad de
aplicación dispondrá la metodología más conveniente para su implementación.
D.- El servicio será considerado una política de salud pública municipal y no será arancelado de
ninguna forma, garantizando el acceso irrestricto de toda la población.
E.- La castración de perros y gatos deberá realizarse antes del primer celo o la primera alzada, a
partir de los 4 meses de edad.
F.- Las campañas de castración abarcarán la totalidad del área geográfica del municipio,
brindando el servicio a toda la población en cada una de sus localidades. El mismo deberá
prestarse en las instalaciones que la autoridad de aplicación disponga en cada localidad,
garantizando la asepsia adecuada.
G.- Las intervenciones quirúrgicas estarán a cargo de profesionales veterinarios, dependientes
de la Dirección de Bromatología, en la cantidad suficiente para garantizar la castración del 20%
anual de la población estimada de perros y gatos en el Partido de Saladillo.
H.- Las campañas de castración deberán incluir a caninos y felinos, hembras y machos, adultos
y cachorros, domiciliados o en situación de calle, mestizos y de cualquier raza, accesibles a
todos los vecinos del municipio, sin distinción social.
I.- En el caso de los perros en situación de calle será el Estado municipal el encargado de
recogerlos, realizarles las preparaciones pre quirúrgicas, proceder a la castración, ocuparse de
los cuidados post quirúrgicos y devolverlos a su hábitat original.
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ARTÍCULO 5º.- El “Centro Municipal de Esterilización Quirúrgica de Animales” podrá exigir
la castración de perros y gatos, a pesar de la negativa de sus cuidadores, cuando primen
intereses de salubridad o de higiene, y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, con
altos índices de procreación, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de
enfermedades, como así también cuando estén siendo utilizados para prácticas ilegales, se
encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros
animales. En caso de negativa de los cuidadores de los perros y gatos, arbitrará los medios
necesarios para concretar la medida.
ARTÍCULO 6º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7º.- De forma.