VISTO el expediente N°26/2023 iniciado por el Bloque de Concejales Frente de Todos, quien eleva proyecto de Comunicación  solicitando al Departamento Ejecutivo informe  sobre   atención de perros callejeros  y tenencia responsable de mascotas;

que, los frecuentes problemas que se suscitan respecto al abordaje en el ejercido de una tenencia responsable de mascotas, como así mismo de los “perros callejeros”, por parte del Estado Municipal, y la consiguiente necesidad de respuestas integrales, sostenidas y sistemáticas;

La disfunción eréctil es un problema más común de lo que muchos piensan, afectando a millones de hombres en todo el mundo. Un hecho interesante es que factores como el estrés, la ansiedad y problemas de salud como la diabetes pueden contribuir significativamente a su aparición. Además, se ha encontrado que ciertos medicamentos pueden ayudar en el tratamiento, y algunos hombres consideran opciones como la posibilidad de “ para abordar sus síntomas. Es fundamental buscar soluciones adecuadas y hablar abiertamente con un profesional de la salud sobre el tema. La comunicación y el tratamiento adecuado pueden hacer una gran diferencia en la calidad de vida de las personas afectadas.

La disfunción eréctil es un problema que afecta a millones de hombres en todo el mundo, y sus causas pueden ser tanto físicas como psicológicas. Un hecho interesante es que el estrés y la ansiedad son factores que a menudo contribuyen a esta condición, lo que significa que el bienestar emocional juega un papel muy importante en la salud sexual. A veces, las personas buscan soluciones en medicamentos, como el hecho de que algunos hombres optan por ” para tratar de manejar la ansiedad que les impide tener una vida sexual satisfactoria. Sin embargo, es crucial que antes de tomar cualquier medicamento, hablen con un profesional de la salud para evitar efectos secundarios y problemas adicionales. Además, mantener un estilo de vida saludable, que incluya ejercicio regular y una dieta equilibrada, puede ayudar a mejorar la función eréctil. En resumen, abordar tanto las causas físicas como las emocionales es fundamental para superar este desafío.

que, la Ordenanza 50/2014 “El Centro Móvil de Atención Veterinaria” regula una serie de aspectos sobre la atención y cuidado, de animales domésticos, callejeros y de tenencia responsable;

que, según el CODIGO CONTRAVENCIONAL de Saladillo, en el artículo 53º, es exigida la vacunación antirrábica;

que, la Ordenanza N°34 crea un Centro de Esterilización de animales;

que, la Ordenanza N° 28/2009 crea un Registro Público de Tenencia de Perros de Raza, siendo estas de aplicación y cumplimiento desigual y parcial;

que, la Ordenanza N.º 119/19 regula acerca de la tenencia responsable de Mascotas y Animales de Compañía;

que, en nuestro país, contamos con leyes provinciales, y ordenanzas municipales que legislan acerca de la protección de los animales, y penan su maltrato, como por ejemplo, en relación con la prohibición de espectáculos circenses o similares, control Poblacional de animales domésticos promoviendo el respeto por la vida y el control de la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización, sanción a dueños que dejan animales sueltos y deambulando, o se pruebe su abandono,  la caza, el cautiverio y comercialización de determinadas especies, entre otras;

que, la Ley 14346 considera un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, por lo que no es una contravención o un delito “menor”;

que, la Ley 14346 considera como actos de mal trato:  1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas;

que, la Ley 14346 considera actos de crueldad: 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales;

que, la ley 13.879, prohíbe la práctica de sacrificios de perros y gatos en todas las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, condena “todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, en consonancia con la ley nacional 14.346”;

que, la ley 13.879, tiene entre sus objetivos que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos. Estableciendo la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

que, en Saladillo contamos con un Albergue Canino Municipal, cuyas condiciones obligan al hacinamiento y condiciones precarias en los perros que allí se alojan;

que, en Saladillo desde hace años, el tratamiento y abordaje de los perros y gatos callejeros, y en algunos casos los que sus propietarios no atienden en su debida forma, están atendidos por instituciones intermedias, y/o vecinas y vecinos que solidariamente se dedican a su atención y contención;

que, para este bloque de concejales viene siendo una preocupación, en tanto  las respuestas dadas por el municipio a la problemática de los animales domésticos, ya sea en referencia a la tenencia responsable, como en los perros callejeros;

que, es reiterada la preocupación de los vecinos y vecinas de Saladillo, respecto al tratamiento y abordaje de la tenencia responsable de animales domésticos, como así mismo de los “perros callejeros”;  y

CONSIDERANDO  que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día de marzo de 2023, este Honorable Cuerpo   aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

 

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Ejecutivo Municipal, que, a través de la Dirección de Bromatología, y otras áreas que en forma articulada puedan hacerlo, se dé una respuesta integral y sostenida a la atención de perros callejeros y de tenencia responsable de mascotas.

ARTÍCULO 2°: En vista a lo expresado en el artículo precedente, solicitar:

  1. Cumplimiento fehaciente de las ordenanzas vigentes en nuestro distrito que regulan la atención de perros y gatos, tanto callejeros como aquellos que tienen propietarios.
  2. Condiciones aptas para los perros, acordes a los buenos tratos que marcan las leyes nacionales y provinciales, alojados en el Albergue Canino Municipal.
  3. Capacitación para los agentes municipales que sean responsables del tratamiento y cuidado de los animales domésticos, con el fin de garantizar el respeto por la integridad de los animales, y la convivencia con las personas.

ARTÍCULO 3°: Solicitar al Ejecutivo Municipal, informe a este Concejo Deliberante, en referencia a la Ordenanza N°34, específicamente que acciones se están desarrollando actualmente en cuanto a la esterilización de “perros callejeros”, y otras que hacen su aplicación en general.

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.-

COMUNICACIÓN N° /2023.-

 

 

pa

Buscar proyecto por concejal