VISTO

 

El conocimiento de las implicancias y repercusiones sociales de la violencia en el ámbito laboral y nuestra convicción de que no podemos permanecer indiferentes frente a ellas,

 

Y CONSIDERANDO

 

QUE es necesario establecer un marco normativo para prevenir, controlar, sancionar, erradicar y atender la violencia laboral,

QUE tanto a nivel nacional como internacional es creciente la preocupación respecto del aumento de las tasas de agresiones y acoso en los lugares de trabajo,

QUE según la OIT (Organización Internacional del trabajo) la violencia laboral genera costos de diversa índole: “Los actos de violencia provocan una alteración inmediata y a menudo duradera de las relaciones interpersonales, la organización del trabajo y el entorno laboral en su conjunto. Se evidencia un costo directo del trabajo perdido y costos indirectos, entre los que se pueden citar: la menor eficiencia y productividad, la reducción de la calidad de los servicios y productos, y la pérdida de prestigio de la institución”.

QUE un trabajo elaborado por el INAP (Instituto Nacional de la Administración Pública) resalta algunos aspectos singulares de esta problemática tales como: a) La gravedad de la conducta violenta cuando es perpetrada, en democracia y en las instituciones estatales por quienes tienen la responsabilidad social y legal de proteger a todos los ciudadanos, en este supuesto sus efectos son mucho más devastadores por cuanto se convierten en modelos autorizados y ofrecen un soporte instrumental estratégico para la corrupción; b) La certeza de que la responsabilidad de promover y contribuir a la configuración de un gobierno más efectivo y menos costoso, requiere la tarea ineludible de reflexionar en torno a la cultura del lugar de trabajo en la función pública; c) Los organismos internaciones de salud pública reconocen a la violencia, en sus distintas manifestaciones, como un obstáculo para el desarrollo de las naciones y una amenaza para la salud pública.

QUE es sabida la importancia del trabajo para los hombres y las mujeres no sólo como el medio necesario de obtención de su sustento, sino como un modo de realización personal, que trasciende lo material y afecta los distintos aspectos de su vida,

QUE en nuestra Provincia todos sus habitantes son, por su naturaleza, libres e independientes, y tienen derecho de defender y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, al igual que todos gozan del derecho al respeto de su dignidad, honor, integridad física, psíquica y moral (artículos 10 y 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

QUE el claro lenguaje de nuestra Carta Magna, nos impide mantenernos ajenos a esta problemática,

QUE tenemos la obligación de instrumentar los medios necesarios para procurar que esta amenaza que se cierne sobre los derechos constitucionales no se concrete, generando los mecanismos idóneos para tutelar de manera efectiva la libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y no discriminación.

QUE la problemática de la violencia laboral no se soluciona de manera automática, sino que necesario demostrar la clara voluntad del Estado de erradicar este tipo de conductas.

QUE el presente proyecto no tiene otro propósito más que renovar el compromiso por la libertad y la dignidad de cada trabajador,

 

QUE POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE TODO PRESENTA EL SIGUIENTE:

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÒN

 

ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, controlar y erradicar la Violencia Laboral de la Administración Pública Municipal, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas o Sociedades del Estado Municipal, Sociedades de Economía Mixta o con participación estatal, Concejo Deliberante, así como toda otra entidad u organismo dependiente de la Municipalidad de Saladillo; como asimismo brindar la debida protección a las víctimas de conductas violentas, a los/as  denunciantes y testigos de los actos que las configuren

ARTÍCULO 2.- Adhiérase la Municipalidad de Saladillo en todos sus términos para la aplicación de su marco normativo, a la Ley Provincial Nº 13168 sobre violencia laboral.

ARTÍCULO 3.- A los fines de  la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social, persecución y/o discriminación por razones políticas y/o sindicales.

ARTÍCULO 4.- Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.

ARTÍCULO 5.- Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.

ARTÍCULO 6.- Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:

  1. a)      Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
  2. b)      Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.
  3. c)      Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
  4. d)     Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
  5. e)      Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo.
  6. f)       Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.
  7. g)      Encargar trabajo imposible de realizar.
  8. h)      Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
  9. i)        Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
  10. j)        Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado.
  11. k)      Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.

ARTÍCULO 7.- Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, ideas y/o actividad política y/o sindical.

ARTÍCULO 8.- Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que ejercen en el mismo establecimiento.

 

CAPÍTULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO

 

ARTÍCULO 9.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Personal y Recursos Humanos de la Municipalidad de Saladillo -o el organismo que en el futuro lo reemplace- constituye la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10.- COMISIÓN PERMANENTE CONTRA LA VIOLENCIA LABORAL: La Autoridad de Aplicación deberá conformar una Comisión Permanente contra la Violencia Laboral que estará integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, dos representantes del Concejo Deliberante; uno por la mayoría o primera minoría y otro por la minoría o segunda minoría; y dos representantes de los Sindicatos de trabajadores Municipales.

La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 11.- MESA DE ENTRADAS: La autoridad de aplicación deberá crear una mesa de entradas física y una mesa de entradas virtual para la Comisión Permanente contra la Violencia Laboral con el objeto  que los trabajadores puedan radicar allí sus denuncias. La creación de ambas mesas de entradas deberá realizarse en un plazo que no podrá superar los 60 (sesenta) días de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 12.- DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El empleado/a que se considere afectado/a por alguna de las acciones tipificadas en la presente ordenanza podrá efectuar, en forma verbal o escrita, la denuncia ante la Autoridad de Aplicación y/o ante Comisión Permanente contra la Violencia Laboral.

En caso de que la denuncia sea recibida por la Comisión Permanente, esta deberá dar inmediata intervención a la Autoridad de Aplicación a los fines de disponer las medidas que resulten oportunas.

ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO: Recibida la denuncia, la Autoridad de Aplicación deberá abrir el procedimiento administrativo respectivo dentro de las siguientes 72 horas. El plazo de instrucción no podrá superar los cuarenta y cinco días corridos, plazo donde se deberá producir toda la prueba.

Finalizado el proceso detallado, la Autoridad de Aplicación deberá elevar las actuaciones a la Comisión Permanente contra la Violencia Laboral. Recibida las actuaciones por parte de la Comisión, esta deberá emitir dictamen sobre el hecho investigado en un plazo que no podrá superar los 15 días corridos.

ARTÍCULO 14.- REGLAMENTACIÓN: El procedimiento correspondiente a la aplicación de la presente ordenanza tendrá un carácter sumarísimo y será reglamentado por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos, contados a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial Municipal.

El procedimiento administrativo dispuesto para promover el esclarecimiento de los hechos denunciados y la adopción de todas las medidas que fueren pertinentes en función de la presente ordenanza deberá resultar adecuado a los fines de garantizar la celeridad, confidencialidad, discrecionalidad de las actuaciones y el derecho constitucional de defensa.

ARTÍCULO 15.- MEDIDAS PRECAUTORIAS: La autoridad sumariante podrá disponer las medidas conducentes para hacer cesar en forma inmediata la conducta denunciada e instruir la investigación correspondiente y la evaluación biopsicosocial de los involucrados, informando a los mismos sobre la existencia del procedimiento. Siempre y cuando la gravedad y verosimilitud de los hechos denunciados resulte acreditada prima facie, la autoridad sumariante propondrá el traslado del empleado involucrado o la suspensión del denunciado en sus funciones, según sea el caso, hasta tanto se resuelva el sumario.

ARTÍCULO 16.- Ningún agente que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en la presente Ordenanza o haya comparecido como testigo de las partes, podrán por ello ser sancionados/as, ni despedidos/as, ni sufrir perjuicio alguno en su empleo.

ARTÍCULO 17.- En el caso de autoridades o funcionarios pasibles de juicio político, la comisión de alguno de los hechos sancionados por ésta Ordenanza será considerado mal desempeño o conducta indebida en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 18.- Se deberá notificar por medio fehaciente a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) a fin que tome la intervención que indican las normas laborales.

ARTÍCULO 19.- La máxima autoridad jerárquica del área es responsable de las conductas previstas en la presente Ordenanza ejercidas por el personal a su cargo, si a pesar de conocerlas no tomó las medidas necesarias para impedirlas.

 

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL ESTADO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 20.- OBLIGACIONES DEL ESTADO MUNICIPAL: El Estado municipal, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente, se encuentra obligado a:

  1. a) Llevar adelante una política contra la violencia laboral, en todas sus formas y manifestaciones;
  2. b) Ejercer las acciones necesarias y eficaces para poner fin a los actos de violencia ejercidos sobre sus empleados;
  3. c) Reparar el daño laboral, moral y/o material que hubiere ocasionado a sus empleados la violencia ejercida por sí, por sus dependientes o por terceros bajo su responsabilidad;
  4. d) Mantener en cada dependencia municipal condiciones de respeto para quienes allí se desempeñen con el propósito de desalentar, prevenir y/o sancionar las conductas tipificadas en la presente y favorecer un ambiente laboral sano y saludable;
  5. e) Garantizar un procedimiento administrativo adecuado y efectivo tendiente al cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza. A tal fin, deberá resguardar la exposición, confidencialidad, y el derecho de defensa en dicho proceso.

El Estado municipal será responsable por las acciones de violencia laboral a que se vieran sujetos sus empleados por parte de superiores, terceros o de los empleados entre sí, cuando el acto de violencia laboral se hubiere efectuado con el conocimiento del titular o responsable de la jurisdicción de que se trate, o cuando se le hubiere notificado en forma fehaciente el hecho, y no hubiese adoptado las medidas necesarias para hacer cesar tal conducta.

ARTÍCULO 21.- El Departamento Ejecutivo a los efectos de concientizar, capacitar e informar a los agentes municipales sobre los alcances de la Ley Provincial Nº 13168 organizará e implementará:

  1. a) Programas y campañas de difusión e información sobre la violencia laboral, mobbing laboral y acoso sexual dando a conocer a los trabajadores la presente Ordenanza y normativa vigente, exhibiendo en lugares públicos y visibles su contenido dentro de los establecimientos.
  2. b) Programas de educación, capacitación y formación dirigidos a los trabajadores, representantes sindicales y personal jerárquico sobre la prevención de la violencia laboral y el ejercicio de mobbbing, formas de resolver conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro de su ámbito laboral y toda otra forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajo adecuado, con el objeto de preservar la integridad de todos los trabajadores.

ARTÍCULO 22.- La autoridad de Aplicación deberá remitir semestralmente al Honorable Concejo Deliberante un informe que detalle las acciones realizadas descriptas en los artículos 19 y 20 de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 23.- De forma.

 

 

 

 

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