SALADILLO, 13 de Noviembre de 2018.
- PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
- ALEJANDRO PABLO MIGUEL ARMENDARIZ
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De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, en nuestro carácter de Concejales del Bloque de Cambiemos, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de presentar, para su tratamiento por parte del Honorable Concejo Deliberante, el proyecto de resolución que se adjunta, y que versa sobre la solicitud de puesta en funcionamiento en Saladillo, de un Juzgado Laboral.
Por lo expuesto, se eleva el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO la sanción, por parte de la Legislatura Bonaerense, del proyecto que modifica la Ley 11653 de Procedimiento en lo Laboral, y que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la reforma judicial que la gobernadora María Eugenia Vidal viene impulsando, como las modificaciones del procedimiento ante el Jury de Enjuiciamiento y el Mapa Judicial; y
CONSIDERANDO que la modificación implica, entre otras muchas cuestiones -como la agilización del proceso y la creación de las Cámaras de Apelaciones-, la disolución de los Tribunales Colegiados Laborales, creándose Juzgados Unipersonales con competencia en dicha materia;
QUE, así, la ley dispone la creación 173 Juzgados del Trabajo en todo el ámbito provincial, de los cuales 15 tendrán asiento –y por ende jurisdicción- en el Departamento Judicial La Plata;
QUE ante esta circunstancia, no puede soslayarse que hasta que entre en vigencia a modificación legislativa, esto es el día 1º de febrero de 2020, en el Departamento Judicial La Plata funcionan 5 Tribunales del Trabajo, razón por la cual es dable pensar que algunos de los nuevos Juzgados del Trabajo cuya creación se ha dispuesto por el artículo 91 del nuevo cuerpo legal, pueda tener asiento en alguno de los Partidos que integran el Departamento Judicial La Plata;
QUE ante tal circunstancia y posibilidad debe remarcarse que el Partido de Saladillo, de todos los que integran el Departamento Judicial La Plata, es el que más lejos se encuentra de la ciudad cabecera, por lo que resulta a todas luces, no solamente lógico, sino también conveniente, que se disponga que uno de los nuevos Juzgados del trabajo tenga asiento en ese Partido;
QUE existen numerosos antecedentes que demuestran la conveniencia de contar con órganos jurisdiccionales en el Partido de Saladillo, tales como las dos Fiscalías y el Juzgado de Garantías que se encuentran funcionando y, además del Juzgado de Paz Letrado que, como en toda ciudad cabecera de Partido se encuentra funcionando, el Juzgado de Familia que, si bien aún no se encuentra en funciones, ha sido creado por la Ley 15.024 del 12/04/2018;
QUE la puesta en funcionamiento de Juzgados en los Partidos que se encuentran más desfavorecidos por su distancia con la ciudad cabecera del Departamento Judicial, implica un mayor y efectivo acceso a la Justicia por parte de los justiciables, haciendo efectiva la tutela constitucional de los derechos laborales, y la que muchas veces se ve afectada por las distancias y los costos que los traslados conllevan;
QUE respecto a la jurisdicción que podría tener el Juzgado a asentarse en el Partido de Saladillo, y para que su funcionamiento se enmarque en una acción efectiva y eficaz, la misma no debería extenderse más allá del propio Partido de Saladillo o, en su caso, extenderla hasta el Partido de Roque Pérez el cual también conforma el Departamento Judicial La Plata, y si bien se encuentra a unos 50 kilómetros de Saladillo, no dejaría de verse favorecido, por cuanto dicha distancia siempre será menor que los 160 kilómetros que lo separan de la ciudad de La Plata;
QUE, por otro lado, no debe perderse de vista, que Saladillo cuenta con una Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, la que tiene jurisdicción en las ciudades de General Alvear, Roque Pérez, Saladillo y Veinticinco de Mayo;
Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1: Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, arbitre los mecanismos necesarios para que en el marco de la reforma de la Ley de Procedimiento en lo Laboral, se disponga que uno de los quince Juzgados del Trabajo creados para el Departamento Judicial La Plata, tenga asiento en la ciudad de Saladillo, con jurisdicción en el Partido de Saladillo y, eventualmente y para el caso de considerarse como beneficioso, en el Partido de Roque Pérez.
ARTICULO 2: Solicítase ala Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, arbitre los mecanismos legislativos arbitre los mecanismos necesarios para que en el marco de la reforma de la Ley de Procedimiento en lo Laboral, se disponga que uno de los quince Juzgados del Trabajo creados para el Departamento Judicial La Plata, tenga asiento en la ciudad de Saladillo, con jurisdicción en el Partido de Saladillo y, eventualmente y para el caso de considerarse como beneficioso, en el Partido de Roque Pérez.
ARTICULO 3: Solicítase ala Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, arbitre los mecanismos necesarios para que en el marco de la reforma de la Ley de Procedimiento en lo Laboral, se disponga que uno de los quince Juzgados del Trabajo creados para el Departamento Judicial La Plata, tenga asiento en la ciudad de Saladillo, con jurisdicción en el Partido de Saladillo y, eventualmente y para el caso de considerarse como beneficioso, en el Partido de Roque Pérez.
ARTICULO4: De forma.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
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