PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO el Decreto-ley 6769/1958, Carta Orgánica de las Municipalidades, de la provincia de Buenos Aires, la que establece en su artículo 109, que corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos debiendo remitirlo al Concejo Deliberante con anterioridad al 31 de octubre de cada año. Siendo la instancia en que el Ejecutivo Municipal establece los objetivos y metas para cada área de gobierno de acuerdo con las prioridades políticas que comprenda debe atender; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según la Carta Orgánica de las Municipalidades el proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio;

Que, los recursos y los gastos se clasificarán según su finalidad, naturaleza económica y objeto en forma compatible con los planes de cuentas que utiliza el Gobierno Provincial. Debiéndose prever las respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de los principales servicios;

Que, los presupuestos tienen impactos muy concretos en la vida de las personas y el ejercicio efectivo de sus derechos, los más directos se vinculan con la forma en que se gastan los recursos públicos y las prioridades a las que se asignan fondos, pero también existen efectos indirectos como los impactos que un presupuesto tiene en cuestiones como el empleo o las condiciones de trabajo, por ejemplo, observándose que ninguno de estos efectos repercute por igual en varones, mujeres y LGTB+;

Que, la mayoría de los gobiernos han expresado en los últimos años su compromiso con los objetivos de igualdad de géneros, sin embargo, con frecuencia existe una brecha entre las políticas enunciadas y las desarrolladas, y los modos en los cuales los gobiernos gastan el dinero. Existiendo generalmente una desvinculación entre la participación y consulta para la formulación de nuevas políticas y legislación, y en la asignación de recursos, siendo las políticas de genero comúnmente relegadas o desestimadas al momento de asignar presupuestos;

 

Que, en el ámbito del Municipio de Saladillo, se ha adherido a leyes, y están vigentes ordenanzas y decretos, referidos a cuestiones de género, especialmente a programas para prevenir y atender diferentes violencias o desigualdades referidas a la mujer y diversidades, no siendo siempre desarrollados o asignados los recursos para ello;

 

Que, la Ley 26485, “entiende por discriminación contra las mujeres a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.”

Y define” a violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.”

Quedando comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes, y considera violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón; consideraciones que, si bien no son motivo de la ley citada, deben ser extensivas a las diversidades de género que se manifiesten discriminadas y/o incluidas en estas violencias;

 

Que, el gobierno Nacional y el gobierno de la provincia de Buenos Aires han definido el desarrollo efectivo e integral de políticas públicas de género, partiendo de la creación del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad, y el Ministerio de Mujeres, Políticas de género y diversidad sexual respectivamente, esto coloca a las gestiones de los gobiernos de todas las jurisdicciones en la necesidad de redefinir el desarrollo de políticas de género enmarcadas en los lineamientos ministeriales respectivos, para acercar y hacer posible en cada rincón del país y de la provincia toda acción que avance en forma definitiva hacia la igualdad de géneros e elimine todo tipo de violencias;

Que, desde los ministerios respectivos se busca desarrollar un enfoque transversal en las políticas de género, por lo que se han diseñado y se están ejecutando acciones en forma articulada con distintas áreas de otros ministerios, organismos del estado e instituciones públicas;

Que, en el artículo 7º de la Ley (26485) de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, se establecen los Preceptos rectores para el cumplimiento de sus fines, entre ellos, “La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios”;

Que, las iniciativas de presupuestos sensibles a los diferentes géneros pueden aportar a la eliminación de brechas, asegurando que los fondos públicos sean recaudados y gastados de manera más efectiva, contribuyendo a asegurar el logro de los objetivos de igualdad de derechos en relación a los géneros, y a mejorar la observancia a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, declarada por las Naciones Unidas;

 

Que, esta forma de presupuestos ayudaría a promover una mayor obligación de rendición de cuentas sobre el uso de recursos públicos ante los ciudadanos y ciudadanas, en particular hacia las mujeres, y LGTB+, quienes por lo general son mayormente marginadas/os que los varones en los procesos de toma de decisión sobre los fondos públicos;

Que, en la Municipalidad de Saladillo, se ha creado dentro de la estructura de gobierno la Dirección de Genero y Diversidad Sexual, siendo un avance para el diseño y desarrollo de políticas de género, con presupuesto propio, lo que no inhibe el destino de partidas específicas para las otras áreas debiendo,  no obstante, aclarar que la importancia radica en la manera en que se incorpora a las metas y objetivos de cada una de las Secretarias, subsecretarias y direcciones, la perspectiva de género para su ejecución;

Que, es dable entonces, que, al momento de pensar y proyectar el Presupuesto Municipal, se introduzca la perspectiva de género, articulando transversalmente una mirada integral e igualitaria de acceso y desarrollo en las políticas públicas de gobierno;

Por lo antes expuesto, el Bloque de Concejales/as del Frente de Todos, pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, el siguiente:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

Art. 1º – El Departamento Ejecutivo Municipal, y el Concejo Deliberante, incorporarán al momento de proyectar el Presupuesto de cada período, metas y objetivos que contemplen la perspectiva de género, asignándose recursos que se correspondan a estos.

Art. 2º –   Los recursos y gastos que se contemplen en cada Presupuesto deberán atender al:

  1. Desarrollo de los programas municipales regulados en la normativa vigente local y de otros que eventualmente se establezcan y que propicien políticas con perspectiva de género
  2. Desarrollo de programas nacionales y provinciales que promuevan políticas de igualdad, y acceso a los derechos para las mujeres, y LGTB+.
  3. Acceso al trabajo, en todas las funciones y escalafones, con condiciones dignas, equitativas y en concordancia a las características de género.
  4. Ejecución de políticas de desarrollo productivo, cultura, educación, políticas sociales y de derechos humanos, seguridad, obras y servicios públicos, y en cada área de gobierno, que den respuestas a la inserción y demanda de las mujeres y LGTB+.

Art. 3º – Se contemplará como interlocutor indispensable de consulta al momento de proyectar el Presupuesto anual Municipal, con perspectiva de género, al “Consejo local contra la violencia de género y familiar”, o el cuerpo intersectorial constituido que lo reemplace al momento, dada su conformación y representatividad.

Art. 4º – De forma.

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